REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 25 de Abril del Año 2005
194º y 146º
ASUNTO GP02-R-2005-000275
DEMANDANTE: MISAEL PALENCIA
DEMANDADO: “ASERCA AIRLINES” C.A. y “SERVISERCA” C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE HOMOLOGACIÓN
Vista la diligencia de fecha 21 de Abril del año 2005, suscrita por la abogada Ana Carolina Sánchez en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil “SERVISERCA” C.A. por una parte, y por la otra el abogado Pedro Rivera Rosales en representación de la parte demandante ciudadano MISAEL PALENCIA en el cual la parte demandada ofrece en pago a la demandante la cantidad de Bs. 5.400.000,00 para de ésta manera finiquitar absoluta y definitivamente la acreencia que posee el accionante y la parte demandante visto el ofrecimiento de la demandada y con el fin de evitarse las molestias y gastos que otro posible juicio representaría y en el interés de evitar futuros litigios, y a los fines de llegar a un acuerdo, conviene en aceptar la propuesta formulada por la empresa “SERVISERCA” C.A. de pagarle la precitada cantidad de dinero, en virtud del convenio celebrado entre las partes en fecha 21 de Abril del año 2005. Este Tribunal observa que por cuanto la misma no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles a saber: 1) hay legitimidad de partes, es decir, se celebró entre demandante y demandado; y 2) no es contrario al orden público, este Tribunal le imparte su homologación a fines de que tenga fuerza de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
La Juez
Bertha Fernández de Mora
El Secretario
Eddy Bladismir Coronado
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:40 a.m.
El Secretario
Eddy Bladismir Coronado
BFdeM/EC/amb.-
|