REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 08 de Abril del año 2005
194° y 145°
EXPEDIENTE N°: GP02-R-2005-000148
Suben las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la abogada MAIRY JASMIN DÍAZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.093, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 1° de Octubre del año 2004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por cobro de Prestaciones Sociales incoare el ciudadano CARLOS SERAPIO GARCÍA, quien es norteamericano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-82.132.508, contra la Sociedad de Comercio “BAILEY DE VENEZUELA” S.A.-
Se observa de lo actuado a los folios 496 al 508, que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 01 de Octubre del año 2004, dictó sentencia definitiva declarando "PARCIALMENTE CON LUGAR", la acción incoada.
Frente a la anterior resolutoria la parte demandada ejerció el recurso ordinario de Apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada.
En la oportunidad de la Audiencia de Apelación la parte actora solicita que la sentencia se declare nula, por cuanto quedó establecido en forma expresa que la empresa demandada y responsable en cancelar a su representado es la Sociedad de Comercio “ASEA BROW BOVERI” S.A., en razón de la fusión que ésta última absorbió dejando de existir la Sociedad de Comercio “BAILEY DE VENEZUELA”, punto no controvertido, en virtud de la aceptación expresa de tal responsabilidad de la última de las nombradas.
Así mimos, solicitó al Tribunal que tome en cuenta que en la sentencia dictada se ordenó la corrección monetaria, si la parte demandada no cumplía con la sentencia, circunstancia esta que contradice con la Jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia.
Que apela de la sentencia, por que el Tribunal A quo condenó en pagar en Bolivares, sin tomar en consideración que la demanda fue en Bolívares pero en consideración del valor de la divisa para el momento de la contratación laboral y que sólo se hizo la demanda en Bolívares para dar cumplimiento a la Ley del Banco Central de Venezuela. Así mismo, el salario tomado en consideración fue un salario no probado y que el Tribunal le dio valor probatorio.
En la oportunidad concedida al representante de la accionada, éste alega que la demanda se basó en cuatro falsos supuestos: 1) Que es un trabajador internacional, 2) Que él no comenzó la relación laboral en este país y que para todos los efectos legales se acoge a la ley del país donde se prestó el servicio, que se toma en cuenta el tiempo en que prestó el servicio, que lo fue desde el 15 de enero del año 1993, hasta el 28 de diciembre del año 1995, fecha ésta en la que se retira. Alega la accionada que cuando se contrato con “BAILEY DE VENEZUELA” C.A. se estableció la forma de pago se acordó en Bolívares, tal cual lo reglamentó la Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, alegó que el cambio de la moneda extranjera para el momento de la demanda generaba como monto de la acción la cantidad de Bs. 2.000.000,00, que los intereses de prestaciones sociales fueron calculados erradamente, que la relación laboral comenzó en Estado Unidos de Norteamérica.
A los fines de la decisión el Tribunal observa: Que ciertamente quedó demostrado en los autos que el actor comenzó a prestar servicios en Venezuela en fecha 15 de enero del año 1993, y que terminó la relación laboral en fecha 28 de diciembre del año 1995, fecha ésta cuando salió del país a los Estados Unidos de Norteamérica, y que si bien es cierto alegó que la relación laboral terminó el 23 de febrero del año 1996, esto no fue probado, aunado al hecho de que en el mismo libelo reconoció o admitió que la relación laboral terminó el 28 de diciembre del año 1995, en consecuencia el Tribunal tiene como cierto que la relación terminó el 28 de diciembre del año 1995. Y ASÍ SE DECLARA.-
Con respecto al alegato formulado y referido a que la condena recayó sobre una persona jurídica inexistente, este Tribunal, vista la declaración expresa de aceptación de la acción propuesta en contra de la Sociedad de Comercio “BAILEY DE VENEZUELA” C.A., y que a su vez admite, que hoy dia lo es la Sociedad de Comercio “ASEA BROW BOVERI” S.A, con vista de la fusión de aquella con esta última, el Tribunal declara que la sentencia dictada lo es en contra de la Sociedad de Comercio “ASEA BROW BOVERI” S.A, tal cual lo admite expresamente el apoderado judicial de esta misma. Y ASÍ SE DECIDE.-
Con respecto al pago en moneda extranjera solicitado por la apelante el Tribunal ordena el pago de las siguientes cantidades de dinero:
Antigüedad: 30 días por cada año (3) = 90 días x $ 286,36
Utilidades: 15 días por cada año (3) = 45 días x $ 286,36
Total $ 38.658,60
Las utilidades fueron calculadas a 15 días por año, en virtud de que la parte actora no demostró que la accionada cancelara por este concepto 45 días.-
Se ordena la experticia complementaria del fallo a los fines de efectuar la conversión en Bolívares, de conformidad con la tasa de cambio establecida por el Banco Central de Venezuela, vigente para el mes de diciembre del año 1995, fecha de la terminación de la relación laboral, conceptos estos demandados y no cancelados y que se pagaran de conformidad con el método arriba indicado, tomando como base cierta para dicho cálculo el salario determinado en el Contrato de Trabajo marcado “G”, es decir a razón de $ 8.591,00, mensuales.-
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PARCIALMENTE CON LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la parte actora.
PARCIALMENTE CON LUGAR la acción incoada por el ciudadano CARLOS SERAPIO GARCÍA contra la Sociedad de Comercio “ASEA BROW BOVERI S.A” S.A.-
Queda en estos términos MODIFICADA la sentencia recurrida.
Se ordena el pago de los intereses generados por la prestación de antigüedad, a cuyo efecto se ordena experticia complementaria del fallo, la cual se realizará mediante un solo experto nombrado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo, por el Tribunal, la cual deberá tomar en consideración los parámetros del artículo 108 de las Ley Orgánica del Trabajo, vigente para el año 1995.-
Se ordena la corrección monetaria de la suma debida, desde la fecha del fallo, mediante un solo experto nombrado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo por el Tribunal, la cual deberá tomar en cuenta los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, para obtener por consiguiente el valor real y actual de la obligación que la demandada tiene pendiente con el actor, a fin de que dichos indicadores se compute a la hora de ordenar la ejecución del fallo.
Exclúyase de la corrección monetaria los siguientes lapsos:
*Vacaciones del Tribunal
* Paros tribunalicios
• No se condena en costas por no haber vencimiento total.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los ocho día del mes de Abril del año 2005. Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
BERTHA FERNANDEZ DE MORA
JUEZ SUPERIOR
El Secretario
Eddy Coronado
En la misma fecha se dictó, público y registró la anterior sentencia, siendo las 3:30 p.m.
El Secretario
Eddy Coronado
BFdeM/EC/amb.-
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