REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE: GP02-R-2005-000013
DEMANDANTE: TORIBIO RAMÓN PADRÓN
APODERADO JUDICIAL: MARINA GIL
DEMANDADO: CARGOPORT CORPORACION, C.A.
APODERADO JUDICIAL; CARLOS ANTONIO ASCANIO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy 12 de abril de 2005, siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y publica, se deja constancia que la parte demandante y recurrente ciudadano TORIBIO RAMÓN PADRÓN, titular de la cedula de identidad No 4.837.153, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial, por lo que ante su incomparecencia este Juzgado Superior Tercero del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDA LA APELACIÓN INTENTADA, de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condena en costas a tenor de lo dispuesto en el artículo 64 ejusdem. Queda confirmada la sentencia de fecha 15 de noviembre de 2004 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo, Marítimo y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la circunscripción judicial del estado Carabobo, que declaró SIN LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales contra la empresa CARGOPORT CORPORATION, C.A.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE la presente decisión. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez,

Ketzaleth Natera Z.

El Secretario,

Abog. Eddy Bladismir Coronado Colmenares

En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 10:00 a.m.

El Secretario,

Abog. Eddy Bladismir Coronado Colmenares


KNZ/EBCC