REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXPEDIENTE: GP02-R-2005-000237
DEMANDANTE: JOSÉ ALFREDO OTAIZA JIMÉNEZ
APODERADO JUDICIAL: CELENE ALFONZO
DEMANDADO: SUMINDU, C.A.
APODERADO JUDICIAL; ISABEL CARVALLO SANZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy 21 de abril de 2005, siendo la 1:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y publica, se deja constancia que la parte demandante y recurrente ciudadano JOSÉ ALFREDO OTAIZA JIMÉNEZ, titular de la cedula de identidad No 7.130.758, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial, por lo que ante su incomparecencia este Juzgado Superior Tercero del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDA LA APELACIÓN INTENTADA, de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condena en costas de conformidad a lo establecido en el artículo 64 ejusdem Queda confirmada la sentencia de fecha 17 de febrero de 2005 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Carabobo, que declaró la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con el artículo 201 ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE la presente decisión. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez,
Ketzaleth Natera Z.
La Secretaria,
Abog. Marjorie Gómez
En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 2:00 p.m.
La Secretaria,
Abog. Marjorie Gómez
KNZ/MG
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