TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 12 de abril de 2005 Año 194º y 146º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 06-04-2005 por la DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN DIEGO. Désele entrada. Fórmese Expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho, Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 05-04-2005, por los ciudadanos SEGUNDO JOSE AVILA y BEATRIZ BLANCO a favor de los adolescentes ELYETH GABRIELA y VICTOR JOSEHP AVILA BLANCO esta Juez Unipersonal N° 3 acuerda homologar el acta de conciliación de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos antes mencionados, y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS: PRIMERO: el ciudadano SEGUNDO JOSE AVILA, se compromete a suministrar por concepto de Obligación Alimentaría la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) mensuales, los cuales depositará en la cuenta de ahorro N° 0116-0014-05-0185270824 del Banco Occidental de Descuento, dentro de los cinco (05) primeros días de cada mes. Asimismo se compromete a suministrar dos (02) Bonos especiales, el primero de ellos por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) para uniformes y útiles escolares, los cuales suministrara el quince (15) de agosto de cada año y el segundo de ellos por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) para los gastos de fin de año, el cual suministrará el día primero (01) de diciembre de cada año. De igual manera se compromete a aumentar tanto el monto de la obligación alimentaría así como las bonificaciones especiales, tomando en cuenta el índice de inflación determinado por el Banco Central de Venezuela. En relación a los gastos de medicina y médicos serán cubiertos por ambos padres. SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Visitas será abierto para el padre y se compromete a cumplirlo por medio de llamadas telefónicas y visitas personalizadas en el inmueble donde viven los adolescentes, también se compromete a llevarlos a paseos y sitios de recreación. De igual manera se compromete para la mayor efectividad y la debida recuperación de la adolescente ELYETH GABRIELA, a involucrarse en el tratamiento ambulatorio que actualmente esta recibiendo en el Centro de Hogares Crea de Venezuela, Centro de Inducción Valencia. Tercero: la ciudadana BEATRIZ BLANCO acepta lo anteriormente expuesto en los términos establecidos.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la parte.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION

DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

LA SECRETARIA

ABOG. SANDRA SAEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-26.696-.

MPV/as