REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3


SOLICITANTES: ELIZABETH MARTINEZ

WILMER RAMON GOMEZ BALSA


EXPEDIENTE Nº: C-23.893 - DIVORCIO 185-A


En fecha 13 de octubre del año 2.004, los ciudadanos ELIZABETH MARTINEZ y WILMER RAMON GOMEZ BALSA, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-17.258.565 y V-11.899.292 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada NESSIS YESENIA INDRIAGO BARRIOS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 86.931 y de este domicilio, manifestaron ante este Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el DIVORCIO.
Admitida la solicitud por auto de fecha 18 de octubre de 2004, se emplazó a las partes y a la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia. En fecha 28 de octubre de 2004 los solicitantes ELIZABETH MARTINEZ y WILMER RAMON GOMEZ BALSA, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio por ellos presentada. En fecha 16 de marzo de 2005 la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia se dio por notificada y en fecha 21 de marzo de 2005 presentó informe donde manifiesta que no tiene nada que objetar.
Seguidamente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, y
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos legales, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ELIZABETH MARTINEZ y WILMER RAMON GOMEZ BALSA, ya identificados, por estar separados por más de cinco (5) años y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 12 de agosto de 1.996, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Miranda del Estado Carabobo.
En cuanto al niño WILMER YOEL, ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD. Con respecto a la GUARDA Y CUSTODIA será ejercida por la madre quien la ha venido ejerciendo desde la separación de hecho. En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, el padre cumplía con la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) mensuales y en la actualidad se compromete a suministrar por este concepto la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, los cuales entregará a la madre en partidas iguales de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) quincenales cada una. Igualmente el padre se obliga a contribuir en un cincuenta por ciento (50%) en los demás gastos, tales como: Ropa, calzados, cuotas de inscripción en el colegio, útiles escolares, transporte, medicina, control médico pediátrico. El monto de la obligación alimentaria aumentará en la medida en que aumente la capacidad económica del padre. Durante los meses de septiembre y diciembre con motivo del inicio del año escolar y navidades, el padre se compromete a contribuir con el cincuenta por ciento (50%) de estos gastos. En relación al REGIMEN DE VISITAS, se mantiene el que hasta los momentos se ha cumplido, por lo que el padre visita y seguirá visitando a su hijo los días martes y jueves dentro del siguiente horario de 5:00 p.m. a 6:00 p.m., los fines de semanas son alternos, un fin de semana con el padre y un fin de semana con la madre; en cuanto a las vacaciones del niño queda entendido entre los padres que el niño podrá viajar en épocas de vacaciones con algunos de ellos de común acuerdo. El día del padre el niño lo pasará con el padre y el día de la madre lo pasará con la madre; en lo que respecta a las navidades y año nuevo, el 24 de diciembre lo pasará con el padre y el 31 de diciembre lo pasará con la madre, y así sucesivamente.-
No se demostró la existencia de bienes.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 13 días del mes de abril del año Dos Mil Cinco. Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez Profesional de Protección,


Dra. Magaly Pérez Velásquez.
La Secretaria,

Abog. Sandra Sáez.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:05 de la mañana.
La Secretaria,

Exp. Nº C-23.893.-
MPV/ib.-