REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3
SOLICITANTES: HERMES ARISTIDES ALTUVE GONZALEZ
BOLIVIA ROSA COLMENAREZ BETANCOURT
EXPEDIENTE Nº: C-25.719 - DIVORCIO 185-A
En fecha 11 de febrero del año 2.005, los ciudadanos HERMES ARISTIDES ALTUVE GONZALEZ y BOLIVIA ROSA COLMENAREZ BETANCOURT, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.463.542 y V-16.279.972 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado CESAR ARMANDO CASTRO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 35.274 y de este domicilio, manifestaron ante este Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el DIVORCIO.
Admitida la solicitud por auto de fecha 15 de febrero de 2005, se emplazó a las partes y a la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia. En fecha 07 de marzo de 2005 los solicitantes HERMES ARISTIDES ALTUVE GONZALEZ y BOLIVIA ROSA COLMENAREZ BETANCOURT, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio por ellos presentada. En fecha 16 de marzo de 2005 la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia se dio por notificada y en fecha 21 de marzo de 2005 presentó informe donde manifiesta que no tiene nada que objetar.
Seguidamente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, y
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos legales, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos HERMES ARISTIDES ALTUVE GONZALEZ y BOLIVIA ROSA COLMENAREZ BETANCOURT, ya identificados, por estar separados por más de cinco (5) años y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 14 de enero de 1.994, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo.
En cuanto al niño HERMES MIGUEL, ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD. Con respecto a la GUARDA Y CUSTODIA será ejercida por la madre quien la ha venido ejerciendo desde la separación de hecho. En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, el padre no cumplía con este deber y en la actualidad se obliga a suministrar por este concepto la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales. En relación al REGIMEN DE VISITAS, estas se efectuaban en forma normal por el padre y en la actualidad el padre gozará de un régimen libre, es decir, podrá ir a buscar a su hijo en casa de la madre y salir a pasear con él, pero con la obligación de entregarlo de nuevo a la madre.-
No se demostró la existencia de bienes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 13 días del mes de abril del año Dos Mil Cinco. Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Profesional de Protección,
Dra. Magaly Pérez Velásquez.
La Secretaria,
Abog. Sandra Sáez.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:05 de la mañana.
La Secretaria,
Exp. Nº C-25.719.-
MPV/ib.-
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