TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3
Valencia, 13 de abril de 2005
Años: 194º y 146º
Visto el contenido de la diligencia de fecha 06-04-2005 presentada por la ciudadana LEYLANY ROSA HERNANDEZ SALAS, asistida de abogado, mediante la cual acepta la OFERTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA, ofrecida por el ciudadano JOSE GREGORIO ALVAREZ MALDONADO a favor del niño JUAN JOSE ALVAREZ HERNANDEZ, y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal Nº 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia, vista la oferta formulada por el ciudadano JOSE GREGORIO ALVAREZ MALDONADO, queda fijada la Obligación Alimentaria, a favor del niño antes mencionado de la siguiente forma: La cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,oo) mensuales, a razón de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo) quincenales, las cuales serán depositadas los días 15 y último de cada mes, y será aumentada a medida que sea incrementado el salario del padre. Igualmente el padre ofrece para los gastos EXTRAORDINARIOS del mes de diciembre la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo), la cual será aumentada en la medida de los ingresos del padre y en la medida del crecimiento del niño. Respecto a los útiles escolares el padre ofrece cumplir con el cincuenta por ciento (50%) del monto de la lista escolar, obligándose la madre a suministrar al padre la precitada lista para así realizar el depósito o el envío de los útiles escolares. Respecto a la asistencia y atención médica del niño, el padre mantiene una Póliza de Seguros Médicos con la empresa PEQUIVEN, en la cual se encuentra asegurado el niño en los planes que ofrece la empresa, los cuales son: Plan funerario, plan odontológico, plan de salud, póliza de vida, plan de salud internacional. Con relación a las obligaciones de cultura, deportes, recreación y educación que amerite el niño, el padre se compromete a cumplir con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos por este concepto, y para el cumplimiento de dicha obligación la madre suministrará al padre por cualquier medio, sea personal o no personal la constancia de inscripción del Instituto, el monto de la mensualidad, el horario de estudio, o de preparación deportiva o cultural.- CUMPLASE.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. SANDRA SAEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
Exp. Nº C-25.841.-
MPV/ib.-
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