TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 13 de abril de 2005 Año 194º y 146º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 07-04-2005 por la DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA DE LA FUNDACION DEL NIÑO. Désele entrada. Fórmese Expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho, Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 03-02-2005 por los ciudadanos MARIA ROXANA VAIDIVIA de MILLAN y CARLOS DOMINGO MILLAN LANZA a favor de los adolescentes CARLOS ENRIQUE, ARIANNA MARIA, ESTEFANIA MARIA y VANESA MARIA MILLAN VALDIVIA esta Juez Unipersonal N° 3 acuerda homologar el acta de conciliación de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos antes mencionados, y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS: PRIMERO: el ciudadano CARLOS DOMINGO MILLAN LANZA, se compromete a suministrar por concepto de obligación alimentaría la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) quincenales, a razón de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.800.000,00) mensuales; los cuales depositará en una cuenta de ahorros N° 0108-0113-33-0200260370 del Banco Provincial; la misma ira aumentando a medida que vaya aumentando mi salario de acuerdo al índice inflacionario. Igualmente se compromete a adquirir una póliza de servicios médicos para el primer año y los años restantes serán canceladas en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada progenitor. Asimismo en el mes de diciembre le dará bonos especiales por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) por cada uno de los adolescentes. Asumirá la totalidad de los gastos de inscripción del colegio. Aportará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de vestido, calzado, salud, recreación, deporte, útiles, uniformes escolares, póliza de seguro con la madre de los adolescentes. SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Visitas será abierto para el padre. TERCERO: la ciudadana MARIA ROXANA VAIDIVIA de MILLAN acepta lo anteriormente expuesto en los términos establecidos.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la parte.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA
ABOG. SANDRA SAEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-26.713-.
MPV/as
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