TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3
Valencia, 13 de abril de 2005
Años: 194º y 146º
Visto el escrito de solicitud presentado por la ciudadana MARIA YSABEL PINTO JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.756.324, actuando en su carácter de madre y representante legal de los niños FRANCYS YSABEL, MARIA VICTORIA y VICTOR MANUEL BLANCO PINTO, debidamente asistida por la abogada YADIRA OCHOA HENRIQUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 48.682, mediante el cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar en representación de sus hijos, la suma de dinero por concepto de la Póliza de Seguro de Seguros LA FEDERACION, C.A., signada con el N° 80-007297-03, que le corresponde a los mencionados niños por fallecimiento de su padre, el ciudadano VICTOR RAFAEL BLANCO PEREZ, quien era titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.167.059.- Vistos los recaudos y actuaciones que integran el presente expediente, habiéndose notificado a la ciudadana Fiscal Especializada en Materia de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Carabobo, según boleta inserta al folio 21, quien no hizo objeción a la presente solicitud; esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Autorizar suficientemente a la ciudadana MARIA YSABEL PINTO JIMENEZ, para que en su carácter de madre y representante legal de los niños FRANCYS YSABEL, MARIA VICTORIA y VICTOR MANUEL BLANCO PINTO, efectúe los trámites correspondientes para el retiro de la cuota parte que le pertenece a los mencionados niños, sobre el beneficio antes descrito; dejando a salvo los derechos de terceros y muy especialmente los correspondientes al adolescente OSCAR EDUARDO BLANCO ACEVEDO.- Se hace la Salvedad al ciudadano Gerente de la Empresa SEGUROS LA FEDERACION, C.A., que únicamente la cuota parte que le corresponde a los niños antes mencionados, deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO CARABOBO, para ser depositado en un Instituto Bancario de esta localidad en resguardo de los intereses de los niños.- Expídase por Secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. SANDRA SAEZ
Se cumplió lo ordenado.-
Exp. Nº S-4.640.-
MPV/ib.-
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