TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3
Valencia, 13 de Abril de 2005
Años: 194º y 146º
Visto el escrito de solicitud presentado por la ciudadana MARIANELA SILVA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.151.313, actuando en su carácter de madre y representante de la Niña YENNY DESIREE MACHADO SILVA, debidamente asistida por la abogada NOELIA VALERA DE MERCADO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 22.416, mediante el cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar y recibir en representación de su hija, la suma que le pertenece por los beneficios que se le otorga a los herederos del ciudadano HENRY RAFAEL MACHADO MEZA, quien era Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.154.780 y se desempeñaba como Empleado de la Empresa FERRE PINTURAS TRANSMAR C.A.- Vistos los recaudos y actuaciones que integran el presente expediente, habiéndose notificado a la ciudadana Fiscal Especializada en Materia de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Carabobo, según boleta inserta al folio 19, quien no hizo objeción a la presente solicitud; esta JUEZ SUPLENTE ESPECIAL UNIPERSONAL N° 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: AUTORIZAR SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MARIANELA SILVA GONZALEZ, para que en su carácter de madre y representante legal de la Niña YENNY DESIREE MACHADO SILVA, efectúe los trámites correspondientes para el retiro de la cuota parte que le pertenece a la mencionada Niña, sobre los beneficios que le corresponde.- Se hace la Salvedad, que únicamente la cuota parte que le corresponde a la Niña antes mencionada, deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO CARABOBO, para ser depositado en un Instituto Bancario de esta localidad a favor de la mencionada Niña y en resguardo de los intereses.- Expídase por Secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión.-
JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
Abog. SANDRA SAEZ GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
Exp. Nº S-4735.-
MPV/jdp.-
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