TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 18 de abril de 2005 Año 194º y 146º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 13-04-2005 por la DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO. Désele entrada. Fórmese Expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho, Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 18-03-2005 por los ciudadanos MIGUEL ANGEL AGRAZ MONTERO y GUAIRANI MARIA APONTE AGUILAR a favor de los niños EULISES MIGUEL YNURBIS FRANYELIS AGRAZ APONTE esta Juez Unipersonal N° 3 acuerda homologar el acta de conciliación de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos antes mencionados, y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS: PRIMERO: el ciudadano MIGUEL AGRAZ, se compromete a suministrar por concepto de obligación alimentaría la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) semanales, los cuales consignara a partir del 08-04-2005 . Asimismo acordaron que los gastos de ropa, medico, medicina, gastos en el mes de diciembre serán compartidos entre ambos progenitores en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno. SEGUNDO: En cuanto al régimen de visitas, el padre podrá compartir con sus hijos los fines de semana sábados y domingos desde las 8.00 am hasta las 6:00 pm. TERCERO: la ciudadana GUAIRANI APONTE acepta lo anteriormente expuesto en los términos establecidos.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la parte.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION

DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ


LA SECRETARIA

ABOG. SANDRA SAEZ



En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-26.742-.



MPV/as