TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3


Valencia, 18 de abril de 2005
Años: 194º y 145º

Visto el escrito de solicitud presentado por la ciudadana MILEIVA JOSEFINA AULAR GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.002.388, actuando en su carácter de madre y representante legal de la adolescente ALEJANDRA DEL VALLE PIÑA AULAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.781.205,debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE ENRIQUE ALVAREZ SOLANO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 106.058, mediante el cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar y recibir en representación de su hija, los beneficios que le otorga el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, a los herederos del ciudadano HENRY DE JESUS PIÑA ALVAREZ, quien era titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.750.410 y se desempeñaba como Vigilante Nocturno en la Escuela Básica “Bejuma” y aparecía en la nómina de pago de la Unidad Educativa “Antonio Ricaurte”, Güigüe, Estado Carabobo.- Dichos beneficios son los siguientes: PRIMERO: PENSION DE SOBREVIVIENTES, debe ser solicitada en el INSTITUTO VENEZOLANO DEL SEGURO SOCIAL (I.V.S.S.). SEGUNDO: PENSION DE SOBREVIVIENTES, deberá ser solicitada por el Departamento de Pensiones y Jubilaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporten. TERCERO: PRESTACIONES SOCIALES, deberá ser solicitada por ante la Oficina respectiva. CUARTO: POLIZA DE SEGURO DE VIDA, deberá ser solicitada por ante la Oficina respectiva. QUINTO: AHORRO HABITACIONAL, deberá ser solicitada por ante la Entidad Bancaria FONDO COMUN BANCA UNIVERSAL.- Visto igualmente los recaudos y actuaciones que integran el presente expediente, habiéndose notificado a la ciudadana Fiscal Especializada en Materia de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Carabobo; esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Autorizar suficientemente a la ciudadana MILEIVA JOSEFINA AULAR GARCIA, para que en su carácter de madre y representante de la adolescente ALEJANDRA DEL VALLE PIÑA AULAR, efectúe los trámites correspondientes a los cobros de los beneficios antes descritos.- Se hace la Salvedad a los Encargados de los diferentes Organismos que únicamente la cuota parte que le corresponde a la mencionada adolescente, deberá ser remitida a este Despacho en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO CARABOBO, para ser depositado en un Instituto Bancario de esta localidad a favor de la adolescente y en resguardo de los intereses.- Igualmente se hace la salvedad a los Directores del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.) y de la Oficina de Pensiones y Jubilaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que se autoriza suficientemente a la ciudadana MILEIVA JOSEFINA AULAR GARCIA, para que cobre de manera directa y permanente las PENSIONES DE SOBREVIVIENTES que le pertenece a la adolescente ALEJANDRA DEL VALLE PIÑA AULAR.-Expídase por Secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ


LA SECRETARIA,

ABOG. SANDRA SAEZ



En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

Exp. Nº S-4.777.-
MPV/ib.-