REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3


SOLICITANTES: RICARDO DOMINGO AGUILERA SANDOVAL

PATRICIA LILIANA LOPEZ PINEDA


EXPEDIENTE Nº: C-24.901 - DIVORCIO 185-A


En fecha 03 de diciembre del año 2.004, los ciudadanos RICARDO DOMINGO AGUILERA SANDOVAL y PATRICIA LILIANA LOPEZ PINEDA, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.526.457 y V-11.359.514 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada MILENE LLAVANERAS RAMIREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 54.666 y de este domicilio, manifestaron ante este Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el DIVORCIO.
Admitida la solicitud por auto de fecha 06 de diciembre de 2004, se emplazó a las partes y a la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia. En fecha 14 de diciembre de 2004, los solicitantes RICARDO DOMINGO AGUILERA SANDOVAL y PATRICIA LILIANA LOPEZ PINEDA, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio por ellos presentada. En fecha 02 de marzo de 2005 la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia se dio por notificada y en fecha 21 de marzo de 2005 presentó informe donde manifiesta que no tiene nada que objetar. En fecha 12 de abril de 2005, esta Juez Unipersonal N° 3 se avocó al conocimiento de la causa.
Seguidamente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, y
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos legales, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos RICARDO DOMINGO AGUILERA SANDOVAL y PATRICIA LILIANA LOPEZ PINEDA, ya identificados, por estar separados por más de cinco (5) años y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 15 de octubre de 1.994, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo.
En cuanto al niño RICARDO JAVIER, ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD. Con respecto a la GUARDA Y CUSTODIA será ejercida por la madre quien la ha venido ejerciendo desde la separación de hecho. En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, el padre cumplía con la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) mensuales y en la actualidad cumplirá por este concepto con la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, en cuotas de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) quincenales. Los gastos médicos, útiles escolares, matrícula escolar, ropa y calzado, medicinas, gastos extras médicos, gastos decembrinos, serán sufragados por ambos padres proporcionalmente. En relación al REGIMEN DE VISITAS, el padre podrá visitar a su hijo todos los días en el domicilio de la madre, siempre y cuando dichas visitas no interrumpan con sus actividades escolares, de recreación, alimentación y descanso.-
No se demostró la existencia de bienes.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 21 días del mes de abril del año Dos Mil Cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez Profesional de Protección,


Dra. Magaly Pérez Velásquez.
La Secretaria,

Abg. Sandra Sáez.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:30 de la mañana.
La Secretaria,

Exp. Nº C-24.901.-
MPV/ib.-