REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3


SOLICITANTES: YANETH HERNANDEZ OLIVERO

CRISTOBAL FERMIN LOPEZ APONTE


EXPEDIENTE Nº: C-25.012 - DIVORCIO 185-A


En fecha 08 de diciembre del año 2.004, los ciudadanos YANETH HERNANDEZ OLIVERO y CRISTOBAL FERMIN LOPEZ APONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-7.122.502 y V-7.065.616 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada NANCY BORGES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 86.499, y de este domicilio, manifestaron ante este Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el DIVORCIO.
Admitida la solicitud por auto de fecha 09 de diciembre de 2004, se emplazó a las partes y a la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia. En fecha 09 de marzo de 2005, los solicitantes YANETH HERNANDEZ OLIVERO y CRISTOBAL FERMIN LOPEZ APONTE, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio por ellos presentada. En fecha 14 de marzo de 2005 se notificó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 21 de marzo de 2005 presentó informe donde manifiesta que no tiene nada que objetar. En fecha 12 de abril de 2005, esta Juez Unipersonal N° 3 se avocó al conocimiento de la causa.
Seguidamente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, y
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos legales, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos YANETH HERNANDEZ OLIVERO y CRISTOBAL FERMIN LOPEZ APONTE, ya identificados, por estar separados por más de cinco (5) años y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 18 de agosto de 1.988, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante el Municipio Urbano San Blas (hoy Parroquia San Blas), Municipio Valencia del Estado Carabobo.
En cuanto a los adolescentes SINAI ALEJANDRA y JANAI ALEJANDRO, ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD. Con respecto a la GUARDA Y CUSTODIA será ejercida por la madre quien la ha venido ejerciendo desde la separación de hecho. En relación a la OBLIGACION ALIMENTARIA, ambos padres han venido coadyuvando a su cumplimiento, especialmente el padre, que desde el inicio del año de la separación de hecho, se fijó para los hijos una obligación alimentaria de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) mensuales, la cual ha venido incrementando cada año civil, en forma sucesiva a partir del día veintinueve de enero de mil novecientos noventa y ocho (29-01-1.998), CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) mensuales en el año mil novecientos noventa y nueve (1.999), OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales en el año dos mil (2.000), CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales en el año dos mil uno (2.001), CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 125.000,oo) mensuales en el año dos mil tres (2.003), DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales en el año dos mil cuatro (2.004), monto éste que ratifica el padre, como prestación de la obligación alimentaria, y que la misma irá siendo incrementada a medida que se vaya produciendo la devaluación monetaria por efecto de la inflación. En lo que respecta al REGIMEN DE VISITAS, el padre la ha venido ejecutando desde la separación de hecho en forma abierta y así ambos progenitores han convenido su continuación, con observancia del interés de los adolescentes, a excepción de las salidas de paseo, los días feriados y fines de semana fuera de su residencia que será compartidas entre ambos padres, de manera alterna.-
No se demostró la existencia de bienes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 21 días del mes de abril del año Dos Mil Cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez Profesional de Protección,

Dra. Magaly Pérez Velásquez.
La Secretaria,

Abog. Sandra Saez.


En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 09:35 de la mañana.
La Secretaria,



Exp. Nº C-25.012.-
MPV/ib.-