TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 26 de abril 2005
194° y 146°
Désele Entrada.- Fórmese Expediente.- Anótese en los libros Correspondiente.- Se Admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud presentada por la ciudadana RUTH ASUNCION ILLADA GARCIA DE VILLARREAL, debidamente asistida por la abogada SUGEY MARQUEZ PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.069, de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de las niñas DANIELA ALEJANDRA y NOHEMI ANDREA VILLARREAL ILLADA. Tal rectificación obedece en virtud de que el funcionario de la prefectura al momento de levantar la correspondiente Partida de Nacimiento, incurrió en el siguiente error material: Primero: En cuanto al primer apellido de la progenitora; la solicitante consignó los siguientes recaudos: original de la partida de nacimiento de las niñas, original de la partida de nacimiento de la progenitora, original del acta de matrimonio de los progenitores, copia de la cedula de identidad de los progenitores.- Donde se evidencia la veracidad de lo planteado.- Probado como ha sido lo alegado y en vista del error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, ésta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria a los ciudadanos JEFE DE REGISTRO CIVIL DE LAS PARROQUIAS SAN BLAS, EL SOCORRO y CATEDRAL DEL MUNICIPIO VALENCIA, JEFE DE REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA SAN JOSE DEL MUNICIPIO VALENCIA Y REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento previamente determinada así: la Primera Partida Nº 1091, Tomo II, año 1995; la segunda Partida N° 975, Tomo II, año 1998, de los libros llevados por el JEFE DE REGISTRO DE LAS PARROQUIAS SAN BLAS, EL SOCORRO y CATEDRAL DEL MUNICIPIO VALENCIA, JEFE DE REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA SAN JOSE DEL MUNICIPIO VALENCIA; respectivamente, en el sentido de corregir, DONDE DICE: YLLADA DE VILLARREAL. DEBE DECIR: ILLADA GARCIA DE VILLARREAL. Quedan así subsanado los errores cometidos, ASI SE DECIDE.- Expídase las copias certificadas en la solicitud y de ésta decisión y remítase a las Autoridades Civiles competentes.- Líbrense los oficios correspondientes.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA
Abog. SANDRA SAEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C- 26.902.-
MPV/as
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