REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3


SOLICITANTES: ALEXANDER MIRANDA VILLAZON

ZULAY BECERRA TORRES


EXPEDIENTE Nº: C-17.182 - DIVORCIO 185-A


En fecha 08 de septiembre del año 2.003, los ciudadanos ALEXANDER MIRANDA VILLAZON y ZULAY BECERRA TORRES, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.494.863 y V-9.493.866 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado JOSE RAFAEL CALVO CALVO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 88.721 y de este domicilio, manifestaron ante este Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el DIVORCIO.
Admitida la solicitud por auto de fecha 27 de octubre de 2003, se emplazó a las partes y a la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia. En fecha 10 de agosto de 2004 compareció personalmente por ante este Tribunal la ciudadana ZULAY BECERRA TORRES, asistida de abogado, y solicitó el avocamiento de la juez, en fecha 11 de enero de 2005 la mencionada ciudadana solicitó de este Tribunal procediera a dictar sentencia en la presente solicitud. En fecha 03 de noviembre de 2004 la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia se dio por notificada y en esa misma fecha presentó informe donde se abstiene de emitir opinión por cuanto los solicitantes no habían ratificado el escrito de solicitud. En fecha 11 de diciembre de 2004 compareció el ciudadano ALEXANDER MIRANDA VILLAZON, asistido de abogado, y solicitó avocamiento de la juez y solicitó de este Tribunal procediera a dictar sentencia en la presente solicitud. En fecha 16 de marzo de 2005 la Fiscal del Ministerio Público se dio nuevamente por notificada y en fecha 11 de abril de 2005 presentó informe donde manifiesta que no tiene nada que objetar.
Seguidamente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, y
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos legales, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ALEXANDER MIRANDA VILLAZON y ZULAY BECERRA TORRES, ya identificados, por estar separados por más de cinco (5) años y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 21 de enero de 1.994, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo.
En cuanto a la niña CYNTHIA MERRYL y al adolescente DEIYOR YORS, ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD. Con respecto a la GUARDA Y CUSTODIA será ejercida por la madre quien la ha venido ejerciendo desde la separación de hecho. En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, el padre cumplía con la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) mensual, y en la actualidad cumplirá por este concepto con la cantidad de UN TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de su sueldo quincenal o mensual. Igualmente el padre se compromete a seguir cancelando los estudios a sus hijos como también los servicios públicos que genere el inmueble donde viven sus hijos, tales como: Agua, luz y el gas doméstico. En relación al REGIMEN DE VISITAS, el padre ha gozado y seguirá gozando de un régimen abierto; y los domingos y días feriados y las épocas de vacaciones escolares podrá sacarlos de paseo y pernoctar con ellos el tiempo que sea necesario.-
Con respecto a los bienes adquiridos durante el matrimonio, dada su naturaleza netamente civil, tanto el pronunciamiento sobre el régimen patrimonial matrimonial como la orden de liquidación de la comunidad conyugal deberá ser tramitado por ante los Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial correspondiente. Sentencia 180 de fecha 19-02-2004, expediente N° 01-0998, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 27 días del mes de abril del año Dos Mil Cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez Profesional de Protección,


Dra. Magaly Pérez Velásquez.
La Secretaria,

Abog. Sandra Sáez.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 01:50 de la tarde.
La Secretaria,

Exp. Nº C-17.182.-
MPV/ib.-