REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SALA UNICA-JUEZ UNIPERSONAL Nº 3


En fecha 06 de mayo del 2003, los ciudadanos ANGEL ENRIQUE GARCIA ZERPA y MARIYULI JOSEFINA BASTIDAS CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.233.894 y V-11.788.440 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada MARY DEL CARMEN GUARDA CORONEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 68.486, manifestaron al Tribunal su voluntad de Separarse de Cuerpos y de Bienes de mutuo acuerdo.
En fecha 03 de septiembre del 2003 comparecieron los ciudadanos ANGEL ENRIQUE GARCIA ZERPA y MARIYULI JOSEFINA BASTIDAS CHAVEZ, antes identificados y en esa misma fecha, este Tribunal luego de haberlos instado a la reconciliación, manifestando dichos presentantes que no lo deseaban, declaró su Separación de Cuerpos y de Bienes en los mismos fines, términos y condiciones expuestos en la solicitud, en cuanto no fuera contrario a derecho y de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 12 de abril del año 2005, los ciudadanos ANGEL ENRIQUE GARCIA ZERPA y MARIYULI JOSEFINA BASTIDAS CHAVEZ, asistidos de abogado, solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes, por cuanto ha transcurrido más de Un (01) año y no hubo reconciliación alguna entre ellos. En fecha 18 de abril de 2005 esta Juez Unipersonal N° 3 se avocó al conocimiento de la causa.
Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal observa:
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que desde la fecha en que se decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos antes mencionados, a la fecha en que los cónyuges solicitaron la Conversión en Divorcio de la separación, ha transcurrido más de un (01) año, y visto el contenido de la diligencia en referencia donde consta que los cónyuges arriba identificados no se reconciliaron, procede la Conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes, de conformidad con el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, y ASI SE DECLARA.
En merito de las precedentes consideraciones, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL de los ciudadanos ANGEL ENRIQUE GARCIA ZERPA y MARIYULI JOSEFINA BASTIDAS CHAVEZ anteriormente identificados, contraído por ante la Prefectura de la Parroquia General Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 26 de mayo de 1.995.
De conformidad con lo establecido por los cónyuges en su escrito contentivo de la solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes, el Tribunal acuerda que respecto a los niños ANGEL EDUARDO y MARIANGEL CAROLINA, la PATRIA POTESTAD será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores; la GUARDA y CUSTODIA seguirá siendo ejercida por la madre con quien están viviendo actualmente. En lo que respecta al REGIMEN DE VISITAS, el padre gozará de un régimen abierto, pudiendo visitar a sus hijos cuando lo desee, siempre y cuando las horas de visita no perturben sus horas de descanso y de estudio, podrá de común acuerdo con la madre, llevar a sus hijos a pasar días de vacaciones con él, siempre y cuando alternativa y previamente haya habido consenso mutuo. En relación a la OBLIGACION ALIMENTARIA, el padre se compromete a suministrar la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales, los cuales serán ajustados en forma automática y proporcional. Igualmente el padre se compromete a coadyuvar conjuntamente con la madre y sufragar todos los gastos que se ocasionen con motivo de atención médica en general, medicina, colegio, útiles escolares, uniforme, transporte escolar, vestido en general, juguetes, vacaciones, paseos, vivienda, en un cincuenta por ciento (50%) de los mismos.
Con respecto a los bienes adquiridos durante el matrimonio, dada su naturaleza netamente civil, tanto el pronunciamiento sobre el régimen patrimonial matrimonial como la orden de liquidación de la comunidad conyugal deberá ser tramitado por ante los Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial correspondiente. Sentencia 180 de fecha 19-02-2004, expediente N° 01-0998, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.-
Publíquese y Regístrese
Déjese copia certificada para archivo.
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 29 días del mes de abril del año Dos Mil Cinco (2005). Años 195º de la independencia y 146º de la Federación.

La Juez Profesional de Protección


Dra. MAGALY PEREZ VELÁSQUEZ

La Secretaria,

Abog. SANDRA SAEZ

En la misma fecha siendo las 02:55 de la tarde se dictó y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria,



Exp. N° C-16.670.-
MPV/ib.-