REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3



SOLICITANTES: IVAN CLEMENTE SANCHEZ MOLINA

AIDA TERESA VASQUEZ


EXPEDIENTE Nº: C-26.301 - DIVORCIO 185-A


En fecha 15 de marzo del año 2.005, los ciudadanos IVAN CLEMENTE SANCHEZ MOLINA y AIDA TERESA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.106.796 y V-10.231.676 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado WILLIAM CURIEL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 56.539 y de este domicilio, manifestaron ante este Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el DIVORCIO.
Admitida la solicitud por auto de fecha 17 de marzo de 2005, se emplazó a las partes y a la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia. En fecha 31 de marzo de 2005, los solicitantes IVAN CLEMENTE SANCHEZ MOLINA y AIDA TERESA VASQUEZ, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio por ellos presentada. En fecha 05 de abril de 2005 la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia se dio por notificada y en fecha 18 de abril de 2005 presentó informe donde manifiesta que no tiene nada que objetar.
Seguidamente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, y
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos legales, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos IVAN CLEMENTE SANCHEZ MOLINA y AIDA TERESA VASQUEZ, ya identificados, por estar separados por más de cinco (5) años y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 22 de diciembre de 1.990, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Miranda del Estado Carabobo.
En cuanto al niño JOSE ALEXANDER y al adolescente IVAN EDUARDO, ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD. Con respecto a la GUARDA Y CUSTODIA será ejercida por la madre quien la ha venido ejerciendo desde la separación de hecho. En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, el padre ha cumplido y seguirá cumpliendo por este concepto con la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales, dicha cantidad será depositada por mensualidades adelantadas y dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta de ahorro N° 0004213204085783 de BANPRO, a nombre de la madre del niño y del adolescente, ciudadana AIDA TERESA VASQUEZ. Así mismo el padre se compromete a aportar un monto de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo) por cada hijo, es decir, QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) en los meses de JULIO y DICIEMBRE, para la adquisición de uniformes y útiles escolares, así como para gastos navideños, respectivamente. En relación al REGIMEN DE VISITAS, el padre ha gozado y seguirá gozando de un régimen abierto, donde puede comunicarse libremente con sus hijos.-
El ciudadano IVAN CLEMENTE SANCHEZ MOLINA, cede el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden sobre el inmueble que forma parte de la comunidad conyugal a sus hijos IVAN EDUARDO y JOSE ALEXANDER; dicho inmueble esta constituido por una casa, ubicada en la Urbanización Las Mercedes, N° 42, Jurisdicción del Municipio Miranda, Distrito Montalbán del Estado Carabobo.- Con respecto a los bienes adquiridos durante el matrimonio, dada su naturaleza netamente civil, tanto el pronunciamiento sobre el régimen patrimonial matrimonial como la orden de liquidación de la comunidad conyugal deberá ser tramitado por ante los Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial correspondiente. Sentencia 180 de fecha 19-02-2004, expediente N° 01-0998, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 29 días del mes de abril del año Dos Mil Cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez Profesional de Protección,


Dra. Magaly Pérez Velásquez.

La Secretaria,

Abog. Sandra Saez.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 03:05 de la tarde.
La Secretaria,



Exp. Nº C-26.301.-
MPV/ib.-