TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 04 de Mayo de 2005
Años: 195º y 146º

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto se evidencia de la hoja de audiencia que riela al folio 2 de la presente causa que tanto la ciudadana MARYURI JOSEFINA PEREZ PIÑERO, como el Adolescente HENRY JOSE ROJAS PEREZ residen Urbanización Paraparal del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- En consecuencia se acuerda RECTIFICAR LA PARTIDA DE NACIMIENTO del Adolescente HENRY JOSE ROJAS PEREZ, presentada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público. Tal rectificación obedece en virtud de que el funcionario de la prefectura al momento de levantar la correspondiente Partida de Nacimiento, incurrió en el siguiente error material: Al identificar a la Progenitora se obvió el primer apellido, ciudadana MARYURI JOSEFINA PEREZ PIÑERO, la solicitante consignó los siguientes recaudos: copia de la Partida de Nacimiento, copia de la Cédula de Identidad de la madre,.- Donde se evidencia la veracidad de lo planteado.- Probado como ha sido lo alegado y en vista del error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, ésta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria a los ciudadanos PREFECTO DE LA PARROQUIA SUCRE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL Y REGISTRADOR PRINCIPAL DEL DISTRITO CAIPTAL, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento previamente determinada así: Partida Nº 1159, año: 1.991, de los libros llevados por la PRIMERA AUTORIDAD DE LA PARROQUIA SUCRE, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, en el sentido de corregir, DONDE DICE: MARYURI JOSEFINA PIÑERO. DEBE DECIR: MARYURI JOSEFINA PEREZ PIÑERO Queda así subsanado el error cometido, ASI SE DECIDE.- Expídase las copias certificadas en la solicitud y de ésta decisión y remítase a las Autoridades Civiles competentes.- Líbrense los oficios correspondientes.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

LA SECRETARIA,


Abog. SANDRA SAEZ GUTIERREZ


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-


LA SECRETARIA

EXP. N° C-23.480
MPV/jdp