TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-


Valencia, 06 de abril de 2005 Año 194º y 146º


Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION POR REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 30-03-2005 por la DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUACARA. Désele entrada. Fórmese Expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho, Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 14-02-2005, por los ciudadanos JUSTINO RAMON PINTO MENDOZA y VIANIS JOSEFINA ESCALONA LEGON a favor del niño MIGUEL ANGEL PINTO ESCALONA esta Juez Unipersonal N° 3 acuerda homologar el acta de conciliación de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos antes mencionados, y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION POR REGIMEN DE VISITAS: PRIMERO: el ciudadano JUSTINO PINTO MENDOZA, compartirá con su hijo todos los fines de semana, es decir sábados y domingos, desde la 12:00m hasta las 6:00 pm, si por algún motivo el padre desea que el niño pernocte en su casa le notificará con anticipación a la madre; y si por algún motivo el padre no puede compartir con su hijo un fin de semana también deberá notificarlo con anticipación. SEGUNDO: la ciudadana VIANIS ESCALONA LEGON acepta lo anteriormente expuesto en los términos establecidos.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la parte.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION

DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ



LA SECRETARIA

ABOG. MORELA SERENO




En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-26583-.


MPV/as