TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-


Valencia, 06 de abril de 2005 Año 194º y 146º


Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION POR REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 31-03-2005 por la DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA. Désele entrada. Fórmese Expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho, Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 31-03-2005, por los ciudadanos YOLANDA EDUVI ABREU COLMENARES y HENRY JOSE MARADEY BARRIOS a favor del niño HENRY ALEJANDRO MARADEY ABREU esta Juez Unipersonal N° 3 acuerda homologar el acta de conciliación de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos antes mencionados, y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION POR REGIMEN DE VISITAS: PRIMERO: el ciudadano HENRY JOSE MARADEY BARRIOS, buscará a su hijo los días domingos de forma alterna en casa de su madre a las 12:00 m para llevármelo a mi casa y regresarlo a las 7:00 pm al mismo sitio. En caso de no poder realizar este día la visita se lo comunicará a la madre. SEGUNDO: la ciudadana YOLANDA EDUVI ABREU COLMENARES acepta lo anteriormente expuesto en los términos establecidos.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la parte.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION

DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ



LA SECRETARIA

ABOG. MORELA SERENO




En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-26.585-.


MPV/as