TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio N° 1, Juez Unipersonal N° 3
Valencia, 06 de abril de 2005
Años: 194º y 146º
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por la ciudadana YESENIA BLANCO MERENTES, debidamente asistida por las abogadas YAMILET HERNANDEZ y BEATRIZ CHIRINOS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 74.073 y 61.784 respectivamente, actuando en representación del niño CRISTIAN GABRIEL CHOURIO BLANCO. Tal rectificación obedece en virtud de que el funcionario de la prefectura al momento de levantar la correspondiente Acta de Defunción del de-cujus, ciudadano EDMUNDO NELSON CHOURIO TORREALBA, incurrió en el error involuntario de omitir el nombre de uno de sus hijos, lo asentó como mayor de edad, la solicitante consignó los siguientes recaudos: original del acta de defunción del progenitor y original de las partidas de nacimiento de los hijos.- Donde se evidencia la veracidad de lo planteado.- Probado como ha sido lo alegado y en vista del error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, ésta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria a los ciudadanos JEFE DE LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA MIGUEL PEÑA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO Y REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO, estampar la debida nota marginal en el acta de defunción previamente determinada así: Acta Nº 217, Tomo II, Año 2004, de los libros llevados por el JEFE DE LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA MIGUEL PEÑA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, en el sentido de corregir, DONDE DICE: deja tres hijos de nombres: JUNIOR, RICHARD, YENIFER. DEBE DECIR: deja cuatro hijos de nombres: JUNIOR, RICHARD, YENIFER y CRISTIAN GABRIEL. Quedan así subsanado el error cometido, ASI SE DECIDE.- Expídase las copias certificadas en la solicitud y de ésta decisión y remítase a las Autoridades Civiles competentes.- Líbrense los oficios correspondientes.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MORELA SERENO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
Exp. Nº C-26.592.-
MPV/as.-
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