REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 12 de Abril del 2.005
194° y l46°
Vista la diligencia de fecha 05-04-05, suscrita por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público YRMA SORAYA GUTIERREZ REYES, mediante la cual consigna acta, levantada por ante la Fiscalía Décima Séptima, en fecha 30-11-04, donde manifiesta el demandado de autos ciudadano JERSY VENEGAS, que se compromete a cancelar mensualmente el monto de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.90.000,oo), los cuales serán depositados de manera quincenal, la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,oo), un bono escolar por la cantidad de DOSCIENTOS ONCE MIL BOLIVARES (Bs. 211.000,oo), en los meses de Julio-Agosto, un bono en el mes de Diciembre por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,oo) y un bono de juguete que recibe como trabajador adscrito al Ministerio de Educación, el cual será depositado a la progenitora NADIA BARKHOYAN PEREIRA. En relación al bono correspondiente al mes de Diciembre del año 2004, deja constancia que hizo entrega a la mencionada ciudadana, la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,oo), que22111dando pendiente la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo). Y por último se compromete a asumir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos médicos y escolares, y a su vez conviene que dichos montos serán a aumentados automáticamente en proporción al TREINTA POR CIENTO (30%) del incremento que actualmente devenga. Todos estos montos serán depositados en la cuenta de ahorro del Banco Caribe N°: 0114-0224-17-2241099205, a nombre de la progenitora de los niños. Seguidamente la ciudadana NADIA BARKHOYAN PEREIRA, portadora de la Cédula de Identidad N°:7.064.131, manifiesta que acepta la forma de pago ofertada por el padre de sus hijos y en relación al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de gastos médicos y colegiales, se compromete a asumir la parte que le corresponde.- Por no ser contrario a derecho éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley acuerda: La HOMOLOGACION, del presente convenimiento, con fuerza de cosa juzgada, en los términos establecidos en dicho documento..- Se ordena el cierre y archivo del expediente.-

DRA. CARLA VASQUEZ BORGES
JUEZ TEMPORAL DE PROTECCION

ABG. ADELA CARRASCO
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
CVB/er.
C-24.726