TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-



Valencia, 12 de Abril del 2.005
194° y 146°
Vista la diligencia que antecede, éste Tribunal acuerda de conformidad lo en ella solicitado y en consecuencia ordena: Librar nueva boleta de citación al ciudadano CARLOS RAMON ALMAO GUERRA, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección al Tercer (3er.) día de Despacho siguiente a su citación, a los fines de que de contestación a la demanda por OBLIGACION ALIMENTARIA, de conformidad con lo establecido en el articulo 514 de la LOPNA, que le han intentado por ante éste Tribunal sus hijos CARLOS MAURICIO Y ADRIANA VALENTINA ALMAO MENDOZA, representados por su progenitora MARILIN CAROLINA MENDOZA ROMERO. Indicándole que el día de su comparecencia, la Juez los instará a la CONCILIACION de conformidad con lo previsto en el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil. De no llegar las partes a un acuerdo, se continuará con el procedimiento especial establecido en el título IV, Capítulo VI, Artículo 511 de la mencionada Ley.-Librese boleta.-Se ordena el embargo del TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo mensual que devenga el demandado de auto.- Ofíciese a Industria Metalgráfica S.A. a los fines de que tenga conocimiento de tal decisión.-




DRA. CARLA VASQUEZ BORGES
JUEZ TEMPORAL DE PROTECCION

ABG. ADELA CARRASCO
SECRETARIA



En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-


CVB/er.
C-25.084