REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO.
JUEZ UNIPERSONAL No. 04.
195° y 146°
Valencia, 20 de Abril de 2005.
Vista la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente YOLIBETH TAINA ARAUJO CARUCI de diecisiete (17) años de edad, presentada por el Progenitor ciudadano JOSE DE LOS SANTOS ARAUJO MEDINA, asistido por la Abogada en ejercicio, DEYSI YUSTI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.923. Tal rectificación obedece en virtud de que el funcionario de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Tocuyito del Municipio Libertador, Estado Carabobo, al momento de levantar la correspondiente Partida de Nacimiento, incurrió en el error de equivocarse al asentar: el segundo nombre de la adolescente, el segundo nombre y el primer apellido de la Progenitora de la adolescente, la solicitante consignó Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la Adolescente expedida por el Registro Principal del Estado Carabobo, Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la Progenitora de la misma.- Donde se evidencia la veracidad de lo planteado. Probado como ha sido lo alegado y en vista del error material denunciado, no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, ésta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Tocuyito del Municipio Libertador, Estado Carabobo estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento previamente determinadas así: N° 756, año 1.988, de los libros llevados por ese Registro Civil, en el sentido de corregir el segundo nombre de la adolescente donde dice: …ZAINA… debe decir: … TAINA…, el segundo nombre de la Progenitora donde dice: …ENEDICNA… debe decir: …ENEDIGNA… y en el primer apellido de la Progenitora de la adolescente donde dice …CARRUZI… debe decir …CARUCI… Quedando así subsanado el error cometido, ASI SE DECIDE. Expídase las copias certificadas de la solicitud y de esta decisión y remítase a las Autoridades Civiles competentes.- Líbrese los oficios correspondientes.-
LA JUEZ TEMPORAL DE PROTECCIÓN, LA SECRETARIA,
DRA. CARLA VASQUEZ BORGES ABG. ADELA CARRASCO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y
EXP Nº C.- 24.691.-
CVB * karem.-
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