REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 21 de Abril del 2.005
194° y l46°
Vista la solicitud, formulada por ante éste Tribunal por la ciudadana YORBEL EVELIN HERRERA DUDAMEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 7.983.506, asistida por la Abogada en ejercicio JACQUELINE DEL VALLE RODRIGUEZ FAJARDO, Inpreabogado N°: 79.125, actuando en su carácter de progenitora del niño ANDRES MANUEL TAVARES HERRERA. Mediante la cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL, para proceder a la realización de la partición amistosa de los bienes dejados por el De-Cujus MANUEL TAVARES DE ALMEIDA, quien era titular de la Cédula de Identidad N°: 6.474.458. Con respecto a tal solicitud, se notificó a la ciudadana FISCAL ESPECIALIZADA EN MATERIA DE PROTECCION DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO CARABOBO, en fecha 15-07-04, quien no manifestó objeción alguna.- Vistos los recaudos que acompañan a la solicitud y cumplidos como han sido los extremos de Ley, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, AUTORIZA: A A la ciudadana YORBEL EVELIN HERRERA DUDAMEL, ya identificada, para que s represente en el acto de PARTICION AMISTOSA, a su hijo ANDRES MANUEL TAVARES, de los bienes dejados por su padre, en los términos y condiciones expuestos en el proyecto presentado por ante éste Tribunal en 18-08-03, por los ciudadanos LAURA ROSA DA SILVA DE ALMEIDA, ROSA ELENA TAVARES DA SILVA, CARLOS ALBERTO TAVARES DA SILVA, RENATO DAVID TAVARES DA SILVA Y ANDRES MANUEL TAVARES HERRERA, inserto a los folios 19 al 22 y su VTO. Se le concede a la representante legal un plazo de sesenta (60) días contados a partir de la legalización del documento, para que lo consigne en original y copia, para que previa certificación, se agregue la copia al expediente, devolviendo el original.-Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión, a los fines de que surta su efecto legal.
DRA. CARLA VASQUEZ BORGES
JUEZ TEMPORAL DE PROTECCION
ABG. ADELA CARRASCO
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
CVB/er.
S-2851
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”
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