REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO.
JUEZ UNIPERSONAL No. 04.
194° y 146°
Valencia, 04 de Abril de 2005.
Vista la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña YOACSY DEL CARMEN SEPULBEDA AGUIRRE de tres (03) años de edad, presentada por la Progenitora la ciudadana HEIDI DEL CARMEN AGUIRRE MATUTE, asistida por la Abogada en ejercicio, NEURIS ARACELIS SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.612. Tal rectificación obedece en virtud de que el funcionario de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia, Estado Carabobo, al momento de levantar la correspondiente Partida de Nacimiento, incurrió en el error de equivocarse al asentar: el primer nombre de la niña y el primero y segundo apellido del Progenitor de la niña, la solicitante consignó Original de la Planilla de Registro de Nacimiento de la niña, expedida por la Prefectura e informe de la DIEX..- Donde se evidencia la veracidad de lo planteado. Probado como ha sido lo alegado y en vista del error material denunciado, no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, ésta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia, Estado Carabobo y al Registrador Principal del Estado Carabobo estampar debida nota marginal en las partidas de nacimientos previamente determinadas así: N° 111, Tomo I, año 2.002, de los libros llevados por ese Registro Civil, en el sentido de corregir el primer nombre de la niña donde dice: …YOASY… debe decir: … YOACSY… y el primero y segundo apellido del Progenitor de la niña donde dice: …SEPULVEDA BUITRIAGO… debe decir: …SEPULBEDA BUITRAGO… Quedando así subsanado el error cometido, ASI SE DECIDE. Expídase las copias certificadas de la solicitud y de esta decisión y remítase a las Autoridades Civiles competentes.- Líbrese los oficios correspondientes.-
LA JUEZ TEMPORAL DE PROTECCIÓN, LA SECRETARIA,
DRA. CARLA VASQUEZ BORGES ABG. ADELA CARRASCO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y
EXP Nº C.- 21.984.-
CVB * karem.-
|