REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-E-2002-000012
ASUNTO : LL01-E-2002-000012

Consta en autos que el ciudadano JOSE ALCIDES ANDRADE, cédula de identidad 13.964.440, ingreso al centro Penitenciario de la Región Andina en fecha 20/03/96, por el delito de Homicidio Intencional Simple, boleta de encarcelación número 030, emanada del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, así como también consta que al mismo penado 22/06/02 le fue otorgado Régimen Abierto a ser cumplido en el centro de tratamiento comunitario piedad Leonor Rodríguez, ubicado en la vuelta de Lola de esta ciudad de Mérida. Al folio 29 consta que en fecha 10/03/05 este Tribunal fue informado por la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina que el Interno JOSE ALCIDES ANDRADE fue encarcelado el día 10/02/05, según boleta número 11, por habérsele revocado el Régimen Abierto.*********************************
Esta demostrado igualmente que a este penado le corresponde su vigilancia por parte del Tribunal de Ejecución Número 2 de El Vigía Estado Mérida y que el mismo se encuentra a su orden motivo por el cual no pudiendo dos tribunales realizar vigilancia sobre un mismo penado, lo procedente es dar por terminada la presente causa en el sistema Juris 2000 y remitir copia certificada de todas las actuaciones que conforman esta causa al Tribunal de Ejecución número 2 de el Vigía Estado Mérida por ser este el Tribunal natural para realizar la vigilancia penitenciaria sobre el penado arriba identificado y consecuencialmente es ese, el Tribunal competente para ejercer sobre el penado la vigilancia penitenciaria, y así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.***************************
Notifíquense al Fiscal del Ministerio Público y al penado. Remítase al archivo judicial para su guarda y custodia la presente causa una vez que conste en autos agregadas las boletas de notificación y dese por terminado en el Sistema Juris 2000.*************

La Juez
Abg. Auxiliadora Arias de Caraballo

La Secretaria
Abg. Fabiola Quintero