A C T A

En horas de despacho del día de hoy, Veinticinco días del mes de Abril del año dos mil cinco (25-04-05), siendo las Once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), siendo el día y la hora exacta para llevar a cabo la Audiencia Constitucional, se encuentra presente el Ciudadano: GUSTAVO RAMON ESPINOZA PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V- 3.037.605, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.372, en su condición de apoderado judicial de la parte recurrente del presente amparo y también se hizo presente el ciudadano abogado: JOSE JAVIER GARCIA VERGARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 8.035.825, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.750, en su condición de apoderado judicial de la tercerísta la ciudadana: ROSALES DE RONDON CARMEN RAMONA. En este estado el ciudadano Juez:
En acatamiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha primero de febrero del dos mil (01-02-00), que reglamento la manera de actuar en el ejercicio de la acción de amparo, entre cuyas disposiciones está la de dictar el dispositivo de la sentencia en el mismo acto oral, a reserva de su publicación dentro de los cinco días siguientes, se decide lo siguiente: Por cuanto que, de acuerdo con el texto del libelo y de sus actuaciones ulteriores que constan de autos, la presunta agraviada aduce como violadas el conjunto de normas constitucionales que cita, por haber sido extrañado del juicio que le sigue por cumplimiento de contrato de arrendamiento la ciudadana: CARMEN RAMONA ROSALES RONDON, en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, el abogado GUSTAVO ESPINOZA PINO, que es el único a quien le tiene total confianza, lo que le produjo indefensión y le impidió el ejercicio de su derecho a la defensa, añadiendo además que en esa litis se cometieron una serie de irregularidades, como negarle o retardarlo sus solicitudes mientras que las de la contraparte eran atendidas de inmediato, poniendo de manifiesto la amistad del ciudadano Juez y su Secretaria con el abogado actor, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Menores y de Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, tomando en consideración que el extrañamiento del abogado en referencia fue realizado con fundamento en el Artículo 83, primero y segundo apartado del Código de Procedimiento Civil, y que los sentimientos personales no pueden cimentar el ejercicio de ninguna acción, y menos la de amparo, ya que en estrado solo se debaten y deciden problemas jurídicos, y por último, que ni la aducida fuerte amistad ni las irregularidades alegadas fueron probadas y que en la decisión de la Inspectoría General de Tribunales, organismo cuyas actuaciones engendran fe pública y esta Alzada acata y hace suyas, se afirma que las actuaciones del Ciudadano Juez denunciado, estuvieron estrictamente ajustadas a derecho, se declara SIN LUGAR la presente acción de amparo, la sentencia correspondiente se dictará dentro de los Cinco días de despacho siguiente y a partir de su publicación se comenzarán a contar los días para el ejercicio de los recursos correspondientes. Termino, se leyó y conformen firman


EL JUEZ PROVISORIO,

DR. JUAN LATOUCHE MARROQUI



EL APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE RECURRENTE,

ABG. GUSTAVO RAMON ESPINOZA PINO,



APODERADO JUDICIAL
DE LATERCERIA,


ABG. JOSE JAVIER GARCIA VERGARA



LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ALEJANDRA PEREZ PEREZ




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