Guanare, 01 de Agosto de 2005
Años 195° y 146°


CAUSA: 2C- 230-05
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IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA


VICTIMA: MÁRQUEZ TOSCANO LINO FRANCISCO.


DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL.


FISCAL: MARINA MADRID MONSALVE.


DEFENSORES ABG. JULIO R. FIGUEROA
PRIVADOS: ABG. RAFAEL O. LINARES.



DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.
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Visto el escrito presentado por la Fiscal Quinta Especializada del Ministerio Público Abg. Marina Madrid Monsalve, en el cual solicita sobreseimiento provisional, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida contra el adolescente Identidad Omitida, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente. El Tribunal para a decidir lo solicitado hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO
La presente investigación se inicia por el hecho ocurrido en fecha 16 de septiembre de 2004 a las 06:00 horas de la tarde, en el Caserío Gonzalero Botalón, sector las Llaneras, Municipio Guanarito, Guanare Estado Portuguesa, donde la ciudadana Audelina Bustamante De Márquez, escuchó una detonación de arma de fuego que provenía de la casa del ciudadano Lino Francisco Márquez Toscano, e inmediatamente observó a un joven que sostenía en su mano derecha una escopeta y montando una mula en veloz carrera, y se percató que esa persona había estado horas antes en su casa y le había manifestado que lo apodaban El Negro; (quien fue identificado en el transcurso de la investigación como) Identidad Omitida, por lo que envió a su hijo para que averiguara lo que había pasado, y al llegar a la casa del ciudadano Lino Francisco Márquez Toscano, observó que éste tenía una herida ocasionada por arma de fuego en la región del tórax, que le causó la muerte.
SEGUNDO

Los hechos narrados se desprenden de los siguientes elementos de convicción:

1.-Trascripción de novedades, de fecha 17 de septiembre de 2004; (folio 1 de las actas), numeral 15, 10:30 horas, recepción telefónica: “Se recibe llamada telefónica de parte del Cabo Segundo de la Guardia Nacional Gimenez Traviezo, adscrito al puesto de control Gonzalero estado Portuguesa, se encuentra el cadáver de una persona de sexo masculino, presentando heridas por armas de fuego, se desconocen más datos al respecto.”

2.- Acta policial de fecha 18 de septiembre de 2004, suscrita por el funcionario Adonis Rivero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, (folio 4 de las actas) donde se dejo constancia entre otras cosas del levantamiento del cadáver .

3.-Inspección N°1.152 de fecha 17 de septiembre de 2004, suscrita por los funcionarios Adonis Rivero y Cesar Montilla, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación Guanare, (folio 06 de las actas).

4.- Acta Policial de fecha 18/09/04, suscrita por el funcionario Adonis Rivero adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Delegación Guanare, (folio 7 de las actas), donde se dejo constancia entre otras cosas de la realización del reconocimiento del cadáver.

5.- .-Inspección N°1.153 de fecha 18 de septiembre de 2004, suscrita por los funcionarios Adonis Rivero y Cesar Montilla, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación Guanare, (folio 08 de las actas).

6- Declaración de la ciudadana Audelina Bustamante De Márquez, titular de la cédula de identidad N°3.199.806, inserta al (folio 11 de las actas) quien manifestó lo siguiente:"Yo estaba en mi casa, cuando llegó un muchacho joven como de unos dieciséis años, andaba en una mula color paraulata, se bajo de la mula la dejó amarrada fuera de la cerca de mi casa y entró hacía el patio, se sentó en un palo que estaba allí, cargaba una escopeta. Él desarmaba la escopeta, le tocaba el cañón, se saboreaba una cápsula que cargaba, me decía que donde estaba Francisco (occiso), que tenía que arreglar una cuenta que tenía pendiente, yo le dije que a lo mejor él, es decir Francisco estaba en su casa y que si quería arreglar algo con él pues que fuera hasta allá, él siguió ahí hablando, hablaba de las invasiones de la gente, que ahí iba a haber un desalojo y que en ese desalojo iban a haber muchos muertos, yo le variaba la conversación, yo buscaba que él dejara el tema, que no hablara así de Francisco, pero el muchacho me insistía en que tenía que arreglar ese problema con Francisco, yo en verdad no pensaba que ese muchacho le pudiera echar esa broma a Francisco y por eso le dije que si quería arreglar el problema con el finao, entonces que fuera hasta el ranchito de él que allá estaba él, después se tuvo conocimiento otro rato hablando de una madera, que eso era del abuelo de él, yo me estaba paliando una yuca y unos topochos, lo dejé hablando ahí y cuando se fue a ir , me dijo que iba para que Francisco a arreglar el problema, eso fue como a las dos horas de la tarde , ya como a las seis horas de la tarde, yo tengo como de costumbre ir hasta donde tenemos las siembras de maíz para correrle los pericos que se comen el que está jecho, cuando estoy en eso, oigo un tiro y el sonido venía de donde vivía Francisco, entonces oigo que viene una bestia a la carrera, se oía cuando pasaba corriendo por el estero, entonces salgo para donde está una callejuela, me escondí tras un palo y vi que era el mismo muchacho que iba a todo lo que le daba las riendas de la mula, yo le dije a mi hijo Yojano para que fuera a ver lo que había pasado, pero él todo nervioso, me dijo que no iba a ir, ya que le podía pasar algo, entonces esperó diez minutos y se fue hacia allá, al momento llegó llorando y gritando y me dijo que lo habían matado, entonces fue cuando avisamos para que fuera a informar lo ocurrido en Caño de Indio”.

7.- Protocolo de Autopsia practicado por el ciudadano Lino Francisco Márquez, suscrito por el médico patólogo Rafael Luis Bruzual Villegas, adscrito al Servicio de Anatomía Patológica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Guanare, estado Portuguesa, (folio 14 de las actas).

8.- Acta Policial de fecha 28 de Septiembre de 2004, suscrita por el funcionario Adonis Rivero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Delegación Guanare, (folio 19 de las actas).

9.- Acta Policial de fecha 28 de Septiembre de 2004, suscrita por el funcionario Adonis Rivero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Delegación Guanare, (folio 19 de las actas).

10.- Declaración del ciudadano José Simón Utriz, titular de la cédula de identidad N° 1.208.293, (folio 22 de las actas), quien manifestó: “Yo me encontraba acostado allá en mi casa, ya que me la paso enfermo, cuando mi nieto que siempre le digo el negro, me dijo que le iba a dar una vuelta al potrero, ya que siempre dejan los peines abierto o me pican el alambre, él se fue en una mula rucia que tengo y se llevó una escopeta que tengo yo allá en mi finca para cuidarnos de cualquier cosa mala que nos pueda asechar, él salió para los potreros en horas de la tarde un día jueves, no recuerdo la fecha, él regresó como a las siete de la noche, ya estaba oscureciendo, dejó la escopeta en mi casa, no me dijo nada, y se fue en la mula para la casa donde él vive, al día siguiente me avisó el papá de él que me había dejado una cita en la PTJ, que el muchacho y que había matado a otro por allá, pero en verdad no supe nada de eso y yo no le he dicho nada a él que haga nada de eso”.

11.- Experticia de Reconocimiento, suscrita por el funcionario Juan Carlos Tello, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Delegación Guanare, (folio 26 de las actas), quien concluyó lo siguiente: “Con base al reconocimiento y observaciones realizadas al material suministrado, que motivó mi actuación pericial, puedo determinar:
1.-Que las piezas signadas con el numeral 1 y 3, tiene como finalidad cubrir el cuerpo humano.
2.-Que la pieza mencionada en el numeral 2, es utilizado para atar o suspender el cuerpo acorde con su capacidad y su resistencia física, también puede ser utilizado para causar lesiones de menor a mayor gravedad e incluso la muerte como también sirve como objeto contundente.

12.- Experticia Hematológica suscrita por Juan Carlos Gil, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Delegación Guanare, (folio 31 de las actas), quien concluyó lo siguiente: “Que las sustancias en estudios, son de naturaleza hemática, pertenecientes a la especie humana, no pudiéndose determinar el grupo sanguíneo por cuanto no se cuenta con reactivos para el momento.

13.- Experticia de Reconocimiento Tricológico, suscrita por el Funcionario Williams Azuaje, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Delegación Guanare, (folio 35 de las actas), quien concluyó lo siguiente: “ Con base al reconocimiento y observaciones al material suministrado puedo determinar:

1.- Los apéndices pilosos colectados de la región cefálica del cadáver de LINO Francisco Márquez Toscano (S.I.M), presentan las siguientes características: tamaño largo, tipo liso, calor castaño según la tablar colorimétrica antes referida.

14.-Declaración del adolescente Identidad Omitida, (folio 47 de las actas) quien manifestó: “No quiero declarar me abstengo al Precepto Constitucional”.

TERCERO
La Fiscal del Ministerio Público argumenta que hecho un análisis de la causa se encuentra que el resultado de la investigación no se establece plenamente la responsabilidad del adolescente Identidad Omitida, en el hecho investigado, y además de que no hay la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, puesto que, a pesar que la ciudadana Audelina Bustamante De Márquez, manifestó en su declaración que siendo las dos horas de la tarde cuando se encontraba en el patio de su casa llegó un joven que el mismo manifestó que le decían “El Negro” con una escopeta y comenzó a hablar con ella y le preguntó que dónde vivía el ciudadano Lino Francisco Márquez Toscano, porque tenía que arreglar un problema con él y luego se retiró, posteriormente siendo las seis horas de la tarde de ese mismo día la ciudadana antes mencionada escucho una detonación de un arma de fuego e inmediatamente observó al sujeto que momentos antes había conversado con ella montando una mula en veloz carrera con una escopeta en su mano, y luego se percató que el ciudadano Lino Francisco Márquez Toscano, tenía una herida en el pecho y que el mismo había fallecido.
Sin embargo, la referencia del apodo “El Negro”, que señala la ciudadana antes mencionada no es suficiente para indicar que el adolescente Identidad Omitida, sea la misma persona que se encontraba en su casa con un arma de fuego y proliferando amenazas contra el hoy occiso Lino Francisco Márquez Toscano, ya que existe la posibilidad de que en dicho sector hayan más personas con el mismo apodo.
Por otro lado, no consta en la presente causa declaraciones de personas que hayan observado cuando ocurrió el hecho y señale al adolescente como responsable del mismo, de tal manera que no son suficientes los elementos de convicción para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento del adolescente Identidad Omitida por el delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente.
CUATRO:

Se observa realmente que los elementos que conforman las actas de la presente causa resultan insuficientes para que permitan a la Fiscal Quinta Especializada del Ministerio Público el ejercicio de la acción en contra del adolescente Identidad Omitida, por el delito que se le imputa de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente. En el presente caso solo consta la declaración de la ciudadana Audelina Bustamante de Márquez, quien manifestó que escucho una detonación de arma de fuego, que provenía de la casa de Lino Francisco Márquez, luego observó a un joven que tenia en su mano derecha una escopeta montado en una mula a veloz carrera y se percató que esa persona había estado horas antes en su casa y le manifestó que lo apodaban el negro, y envió a su hijo para que averiguara lo que había pasado ya llegar a la casa de Francisco Toscano observó que estaba herido por arma de fuego, esta circunstancia no esta sustentada con otro elemento, por lo que no es suficiente para declarar responsable al adolescente identidad omitida, por tales razones esta juzgadora considera que no hay suficientes elementos que pueda hacer responsable a alguna persona, por lo que es procedente el Sobreseimiento provisional solicitado por el Ministerio Público a quien corresponde el monopolio del ejercicio de la acción publica, deberá actuar en la búsqueda de los fundamentos que apoyen o sirvan de base al ejercicio de la acción penal y la carencia de elementos suficientes haría imposible ejercerla. A pesar de haber elementos, no los hay en cantidad suficiente como para que se de por concluida la investigación, mediante el ejercicio de la acción.

En la presente causa de los elementos recabados en la investigación se desprende sospechas, pero no hay evidencias que puedan comprometer o vincular al adolescente con certeza el hecho punible que se les imputa. Siendo que el legislador faculta al Ministerio Público para que gestione la obtención de los elementos faltantes o para obtener fundamentos suficientes que le permitan señalar a una persona adolescente y ejercer la acción penal, por tal circunstancia este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 de la Sección Adolescente, del Circuito Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Provisional de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida en contra del adolescente Identidad Omitida, ya identificado, por cuanto la presente decisión no pone fin al proceso ya que el mismo tiene es un efecto suspensivo, por cuanto el Ministerio Público dispone de un tiempo mayor para la procura de la búsqueda de la verdad, por lo que continúa con su investigación.-
Notifíquese de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público, Imputado, Defensores y víctima.
En la ciudad de Guanare, al primer (01) día del mes de Agosto del año Dos Mil Cinco.

La Jueza de Control N° 2

Abg. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA,

La Secretaria

Abg. Omly Soto



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ZGDU/OS/ morela