Guanare, 01 de Agosto de 2005
Años 195° y 146°


CAUSA: E-146-05

SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)

ASUNTO: CESE DE MEDIDA



Celebrada como ha sido el día 01 de Agosto de 2005, audiencia oral y reservada, acordada por este tribunal a los fines de revisar y cesar la medida sancionadora de REGLAS DE CONDUCTA, impuesta en fecha 10 de marzo de 2005, al joven (IDENTIDAD OMITIDA), consistente en: 1) obligación de mantener la escolaridad, 2) obligación de practicar un deporte, específicamente fútbol y 3) asistir a terapias psicológicas, a cumplir por el lapso de cuatro (4) meses, por el delito de porte ilícito de armas de fuego; este Tribunal previo a decidir hace las siguientes consideraciones:


Las medidas sancionadoras a los adolescentes comprometidos con la Ley Penal tienen una finalidad primordialmente educativa que se complementa con la participación de la familia y el apoyo de especialistas terapéuticos, siendo ello un postulado consagrado en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el control de estas medidas compete a la autoridad del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla la medida de conformidad con el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


Señalan los artículos 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, articulo 40 numeral 1° de la Convención del Derecho del Niño y el articulo 24.1 de las Reglas de Beijing, que la ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades de los adolescentes, la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, fomentando el sentido de la dignidad y el valor; fortalecer su respeto por los derechos humanos y libertades fundamentales de terceros y que asuma una función constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual se desenvuelva.


Aperturada la audiencia, se concedió el derecho de palabra al joven (IDENTIDAD OMITIDA), previa imposición de las garantías consagradas en los artículos 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y articulo 49 ordinal 1° y 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien manifestó “que ha cumplido su sanción; que recientemente culminó su bachillerato, de lo cual consigna constancia; que ha asistido a todos los llamados del equipo multidisciplinario y que en cuanto al fútbol, no puede consignar constancia pues lo practica en sus ratos libre y en la comunidad, no en equipo formal, pues sus estudios le toman mucho tiempo”

Concedido el derecho de palabra a la defensora pública Abg. Taíde Jiménez, expuso: que solicita el cese de la medida impuesta a su patrocinado, expresando satisfacción por el cumplimiento a cabalidad de las obligaciones por parte de su defendido.


La representación Fiscal Abg. María Alejandra Fernández, en uso de su derecho de palabra, expone, “que por cuanto no constan en autos los resultados psicológicos, solicita la presencia del psicólogo José Campos, a fin de que exponga sobre el cumplimiento de la obligación de asistir a terapias psicológicas y su respectiva evolución.”


Dada la petición de la representante fiscal, se acordó oír la opinión del psicólogo, José Campos, quién expuso “que el joven sancionado ha cumplido cabal y puntualmente con la asistencia al psicólogo y que el mismo ha evolucionado satisfactoriamente en su conducta, e inclusive frente a sus estudios, culminando así su bachillerato.”


Oída la exposición de las partes, y muy especialmente la exposición del psicólogo, José Campos, en la que refleja una evolución satisfactoria de la conducta, de el joven (IDENTIDAD OMITIDA), así como la constancia de estudios consignada por el joven sancionado y siendo que desde la fecha 10 de marzo de 2005 a la fecha de hoy, se ha cumplido la medida sancionadora, es por lo que este tribunal de ejecución considera pertinente cesar la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por cumplimiento de la misma, tanto en el lapso establecido de cuatro (4) meses como en las obligaciones impuestas. Así se decide.