Guanare 08 de Agosto de 2005.
Años 195° y 146°
CAUSA E-169-05
SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
ASUNTO: OIR AL ADOLESCENTE Y CÓMPUTO
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Celebrada como ha sido en el día 04 de Agosto de 2005, audiencia oral y reservada, acordada por éste Tribunal a fines de oír al joven (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad al artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y realizar cómputo de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, y que por declinatoria de competencia conoce este tribunal de ejecución.
Este tribunal previo a decidir hace las siguientes consideraciones:
Señalan los artículos 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 40 numeral 1° de la Convención del derecho del Niño y el Adolescente y 24.1 de las Reglas de Beijing, que la ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades de los adolescentes, la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, fomentando el sentido de la dignidad y el valor, fortalecer su respeto por los derechos humanos y libertades fundamentales de terceros y que asuma una función constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual se desenvuelva.
Las sanciones en materia penal de adolescentes no son sanciones morales, por lo contrario son sanciones penales por haberse encontrado responsable de un hecho punible, son sanciones educativas pero de reinserción social y familiar que permita dar una respuesta a una sociedad que exige seguridad, justicia y contención al fenómeno criminal; también se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad ante el hecho cometido y la sanción a cumplir a fin de lograr el cambio de conducta para que internalice que debe responder del hecho cometido y no quede en su interior esa sensación de impunidad que lo haga volver a cometer otro u otros delitos.
Aperturada la audiencia le fue concedido el derecho de palabra al adolescente sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), previa imposición de sus garantías contenidas en los artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los numerales 3 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expresó: “solicita autorización para que su concubina le visite ya que es menor de edad, pues tiene 17 años, con quien tiene un hijo de 5 meses; que teme por su vida, pues su papá estuvo preso en el mismo centro penitenciario y lo mataron por lo que teme que le puedan hacer lo mismo; que en el tiempo que estuvo en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento (varones) Acarigua, le fue atendido por un psicólogo; que realiza dentro de la celda donde se encuentra interno arreglos de manualidades”.
Concedido el derecho de palabra a la defensora pública abogada Taide Jiménez, “ratificó lo expuesto por su defendido y que en tal razón solicita que se oficie al penitenciario para que se tomen las medidas de seguridad de su defendido quien teme por su vida”.
La representación fiscal, Abogada Marina Madrid, manifestó “que por cuanto no consta en el expedientes resultados del equipo multidisciplinario adscrito al Centro de Diagnóstico y Tratamiento (varones) Acarigua, se hace necesario el informe psicológico para tener conocimiento de la evolución de la conducta del adolescente sancionado”.
Oída la exposición de las partes, este tribunal considera pertinente, mantener la medida impuesta, de Privación de libertad, a cumplir en el centro penitenciario de los llanos, por el tiempo que le falta por cumplir, siendo este de 1 año y 4 meses, y por cuanto el joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), ha manifestado que su vida corre peligro se acuerda oficiar al penitenciario a fin de que se tomen las medidas de seguridad pertinentes; como quiera que no constan en el expediente un plan individual, ni constan informes psicológico, se acuerda la solicitar al Centro de Diagnóstico y Tratamiento (varones) Acarigua, remita los resultados de la valoración psicológica practicada al joven (IDENTIDAD OMITIDA), y la elaboración de un plan individual por parte de la entidad de atención donde el joven sancionado cumple la sanción de privación de libertad de conformidad al artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda así mismo oficiar al equipo multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescentes para continuar valoraciones psicológicas, en razón de que el penitenciario no cuenta con un terapeuta psicólogo, como parte del plan individual. Así se decide.
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