Guanare 09 de Agosto de 2005.
Años 195° y 146°
CAUSA E-137-04.
SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
ASUNTO: DEBATIR SUSTITUCION DE LA MEDIDA
SANCIONADORA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido en el día de hoy, 09 de Agosto de 2005, audiencia oral y reservada, acordada por éste Tribunal a fines de debatir sustitución de la medida sancionadora de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que cumple el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en la comandancia de policía de esta Ciudad de Guanare, Estado Portuguesa.
Este tribunal previo a decidir hace las siguientes consideraciones:
Señalan los artículos 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 40 numeral 1° de la Convención del derecho del Niño y el Adolescente y 24.1 de las Reglas de Beijing, que la ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades de los adolescentes, la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, fomentando el sentido de la dignidad y el valor, fortalecer su respeto por los derechos humanos y libertades fundamentales de terceros y que asuma una función constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual se desenvuelva.
Las sanciones en materia penal de adolescentes no son sanciones morales, por lo contrario son sanciones penales por haberse encontrado responsable de un hecho punible, son sanciones educativas pero de reinserción social y familiar que permita dar una respuesta a una sociedad que exige seguridad, justicia y contención al fenómeno criminal; también se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad ante el hecho cometido y la sanción a cumplir a fin de lograr el cambio de conducta, para que internalice que debe responder del hecho cometido y no quede en su interior esa sensación de impunidad que lo haga volver a cometer otro u otros delitos.
La medida de REGLAS DE CONDUCTA, consisten en imponer obligaciones y prohibiciones al adolescentes sancionado para regular el modo de vida, así como para promover y asegurar su formación.
La medida de LIBERTAD ASISTIDA, consiste en someter al adolescente sancionado, a la supervisión, asistencia, y orientación de una persona o institución capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso, debiendo informar al tribunal la evolución de la conducta de adolescente sometido a su supervisión y orientación.
Aperturada la audiencia le fue concedido el derecho de palabra al adolescente sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), previa imposición de sus garantías contenidas en los articulos: 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien expresó: “ que la situación en la policía es dura, donde pernota con los mayores de edad; que los alimentos se los suministra todos los días el Centro de Diagnóstico y Tratamiento (varones) Guanare; que asistió al psicólogo; que desea otra oportunidad para trabajar con su papá en el taller de herrería”.
Concedido el derecho de palabra a la defensora pública abogada Taide Jiménez, “ratificó lo expuesto por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y solicitó, la sustitución de la medida de privación de libertad por las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, en razón de que su defendido había cumplido más de la mitad de la sanción y siendo que el objetivo de el proceso pautado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es educativo, es mucho más beneficio y cumple su finalidad estas dos medidas que pueda cumplir de manera simultanea”.
Concedido el derecho de palabra al ciudadano Néstor Piña, representante legal del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), Expuso: “que el se dedica a trabajar en su taller de herrería que tiene en su propia casa, donde su hijo trabajaba antes de cometer el hecho, haciéndole un llamado de reflexión a su hijo indicándole que le apoyaba en lo que pueda, que podía trabajar en el taller con libertad y que tomara en cuenta que pronto alcanzará la mayoría de edad y si se mete en otra situación similar sabe que le espera la cárcel”.
La representación fiscal abg, María Alejandra Fernández, en uso de su derecho de palabra manifiesta su oposición a la sustitución de la medida de privación de libertad, por cuanto siempre que se le ha dado la oportunidad al adolescente sancionado siempre la ha incumplido evadiéndose del establecimiento donde ha estado recluido; que en todo caso lo dejaba a consideración del tribunal, para lo cual debe tomarse en cuenta un informe psicológico”.
Oída la exposición de las partes, este Tribunal considera pertinente SUSTITUIR al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la medida de privación de libertad, por las medidas de: REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplir de la siguiente manera 1) mantenerse ocupado en actividades de trabajo y estudios 2) No salir de su casa después de las 9 de la noche, y de ser necesario deberá hacerlo en compañía de su representante legal 3) Obligación de presentarse mensualmente en el tribunal y 4) prohibición de andar con amigos que puedan ocasionarle problemas de mala conducta, y LIBERTAD ASISTIDA, a cumplir ante el equipo multidisciplinario adscrito a la sección de adolescente de esta dependencia judicial, por el lapso que le falta por cumplir, siendo este de 06 meses y 08 días. Así se decide.
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