REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA DE JUICIO No. 1 JUEZA UNIPERSONAL No. 1
Guanare, 02 de agosto de 2005
195º y 146º
Vista la solicitud formulada por la ciudadana BETSY COROMOTO CARMONA DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.256.308, obrando en representación de sus hijos, los adolescentes JONATHAN JOSUÉ HERNÁNDEZ CARMONA, BETSY LORENA HERNÁNDEZ CARMONA y el niño JOHAMBER HERNÁNDEZ CARMONA, debidamente asistida por el Defensor Publico (E) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Abogado EMIRO OSWALDO CAPRILES Q., titular de la Cédula de Identidad N° V-10.246.472, mediante la cual requiere autorización para retirar la cantidad de Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs. 1.500.000, oo), de la Cuenta de Ahorros N° 007-411356-7, aperturaza en la Entidad de Ahorro y Préstamo CASA PROPIA, a nombre de los hermanos HENÁNDEZ CARMONA; a los fines de adquirir un equipo de Computadora Pentium 4, de lo cual anexó presupuesto emitido por la Casa Comercial Inversiones Sánchez, cursante al folio 69 del presente expediente.
En fecha 15 de julio de 2005, el Tribunal acordó citar a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, a los fines de emitir su opinión en relación a lo solicitado.
Al folio 76, cursa boleta de notificación librada a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, debidamente cumplida.
En fecha 28 de julio del año 2005, compareció por ante el Tribunal el Abogado Emilio Morles, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público y opinó favorablemente.
Ahora bien, esta juzgadora después de analizar la presente solicitud, tomando en consideración que la ciudadana Betzi Coromoto Carmona de Hernández, nunca ha solicitado retirar dinero de la Cuenta de Ahorros N° 007-411356-7, aperturaza en la Entidad de Ahorro y Préstamo CASA PROPIA, a nombre de los hermanos HENÁNDEZ CARMONA, y visto que la presente solicitud es por concepto de adquisición de un equipo de Computadora Pentium 4, el cual es un instrumento de estudio y va en beneficio de sus hijos; acuerda autorizar suficientemente a la referida ciudadana, para que retire la cantidad solicitada y adquiera el referido equipo. Y Así Se Decide.
D I S P O S I T I V A
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana BETZI COROMOTO CARMONA DE HERNÁNDEZ, para que retire la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000, oo), de la Cuenta de Ahorros N° 007411356, de la Entidad Bancaria CASA PROPIA, a nombre de los hermanos HENÁNDEZ CARMONA; tomando en consideración que la ciudadana Betzi Coromoto Carmona de Hernández, nunca ha solicitado retirar dinero de la referida Cuenta de Ahorros y visto que la presente solicitud es por concepto de adquisición de un equipo de Computadora Pentium 4, el cual es un instrumento de estudio y va en beneficio de sus hijos. Se acuerda oficiar al Gerente de la Entidad de Ahorro y Préstamo Casa Propia, Agencia Guanare. Y Así Se Decide.
Dada, sellada, firmada y refrendada, en la Sala del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a los DOS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CINCO. Años 195° y 146°.
La Jueza,
Abg. Haydeé Oberto Yépez.
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
En esta misma fecha se publicó, siendo la 1:30 p.m. Conste. Stría.
Sol. N° 2034
HOY/EMJV/Leomary*
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