REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
AL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL 02
Guanare, 02 de agosto de 2005
195º Y 146º
Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos ARTURO ANTONIO CORTEZ COLMENAREZ y JEANNET ELIONAY ESPINOZA FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 11.400.352 y 12.236.509 respectivamente, el primero asistido por el abogado Heber José Pérez Ariza, inscrito en el inpreabogados bajo el N° 73.624 y la segunda asistida por el Abogado Emiro Oswaldo Capriles Quevedo, en su carácter de Defensor Publico para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, en esta misma fecha, sobre el ejercicio de la GUARDA, de sus hijos: El adolescente ARTURO JOSE CORTEZ ESPÍNOZA, quedará bajo la guarda del padre y los niños GERMAN ANTONIO CORTEZ ESPINOZA, ADRIANA CAROLINA CORTEZ ESPINOZA, GENESIS CAROLINA CORTEZ ESPINOZA, YALIANA ANAIS CORTES ESPINOZA, estarán bajo la guarda de la madre; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del adolescente y los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem.
El Juez,
Abog. Oscar Mahín Mejìas Ramos
La Secretaria Temporal,
Abog. Adelina Miranda Lozano.
Liliana B.-
Exp. Civil Nº 4780