LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2

EXPEDIENTE No.: 5464
SOLICITANTE: FISCALIA CUARTA AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por el abogado EMILIO MORLES, Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en representación de la niña MARDIEL FIVIANNY ZAMBRANO RODRÍGUEZ, y por cuanto la misma se refiere a un error material cometido en la partida de nacimiento de la mencionada niña, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda resolver el asunto sumariamente, lo que se hacen previas las siguientes consideraciones:

Manifiesta la solicitante que la partida de nacimiento de la niña Mardiel Fivianny Zambrano Rodríguez, que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, durante el año 2001, bajo el No. 1.591 y por ante el Registro Civil del mismo estado, presenta un error material consistente en la transcripción errónea en el genero de la mencionado niña, ya que al transcribirlo se asentó “QUE EL NIÑO”, siendo lo correcto es “QUE LA NIÑA”. Que por tales razones solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento a fin de que se corrijan en la misma el error antes señalados.

El Tribunal para decidir observa:
Para probar lo alegado en la solicitud el solicitante acompañó copias certificadas de la partida de nacimiento de la niña Mardiel Fivianny Zambrano Rodríguez, expedidas por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa y por el Registro Civil del mismo estado, en las cuales aparece identificado el genero de la persona a que se refiere dicha partida de nacimiento, como “EL NIÑO”. Igualmente acompañó constancia de nacimiento de Mardiel Fivianny expedida por el Departamento de Registro y Estadística de Salud del Hospital Dr. Miguel Oraa de esta ciudad, en la cual se evidencia que su sexo es femenino. Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se decide.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que el género de MARDIEL FIVIANNY ZAMBRANO RODRÍGUEZ, cuya partida de nacimiento se encuentra asentada en los libros de Registro de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, durante el año 2001, bajo el No. 1.591 y por ante el Registro Civil del mismo estado, es “NIÑA” y no “NIÑO”.
A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copias certificadas de esta decisión a la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y al Registro Civil del mismo estado.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a
los DOS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CINCO. Años 195º y 146º.

El Juez,

Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos.

La Secretaria Temporal,

Abog. Adelina Miranda Lozano.

En esta misma fecha se público siendo las 11:30 a.m. Conste.
La Stria.
Exp. Civil No. 5464
OMMR/AML/Oswaldo H.-