LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2

EXPEDIENTE No.: 5468
SOLICITANTE: FISCAL CUARTO AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la Abogado EMILIO MORLES, Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en representación de la niña MARÍA ELIZABETH TOVAR NIETO, y por cuanto la misma se refiere a un error material cometido en la partida de nacimiento de la mencionada adolescente, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda resolver el asunto sumariamente, lo que se hacen previas las siguientes consideraciones:

Manifiesta el solicitante que la partida de nacimiento de la niña María Elizabeth Tovar Nieto, que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Autónomo de Guanarito del Estado Portuguesa, durante el año 2001, 770 y por ante el Registro Civil del mismo estado, presenta un error material consistente en la transcripción errónea del primer nombre de la madre de la mencionada adolescente, ya que al transcribirlo se colocó “OLCIDA”, siendo lo correcto “OLEIDA”. Que por tales razones solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento a fin de que se corrijan en la misma el error antes señalado.

El Tribunal para decidir observa:
Para probar lo alegado en la solicitud la solicitante acompañó copias certificadas de la partida de nacimiento de la niña María Elizabeth Tovar Nieto, expedidas por la Oficina de Registro Civil y Asuntos Comunitarios del Municipio Guanarito del estado Portuguesa y por el Registro Civil del mismo Estado, en las cuales está identificada la madre de la niña como Olcida del Carmen Nieto. Igualmente acompañó copia certificada en fotocopia de la partida de nacimiento de la mencionada ciudadana, expedida por la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Rojas del Estado Barinas, en la cual se constata que su primer nombre es “OLEIDA” y no “OLCIDA”. Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se decide.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que el primer nombre de la madre de la niña MARÍA ELIZABETH TOVAR NIETO, cuya partida de nacimiento se encuentra asentada en los libros de Registro de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro Civil y Asuntos Comunitarios del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, durante el año 2001, bajo el N° 770 y por el Registro Civil del mismo estado, es “OLEIDA” y no “OLCIDA”.
A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copias certificadas de esta decisión a la Oficina de Registro Civil y Asuntos Comunitarios del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa y al Registro Civil del mismo estado.
Publíquese y regístrese.

Dada, sellada y firmada en sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los DOS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CINCO. Años 195º y 146º.
El Juez,

Abg. Oscar Mahín Mejías Ramos.

La Secretaria Temporal,

Abg. Adelina Miranda Lozano.

En esta misma fecha se público siendo las 10:30 a.m. Conste.
La Stria.

Exp. Civil N° 4568
OMMR/AML/Leomary*