REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare, 02 de agosto de 2005
195° y 146°
Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos JOSE ALBERTO MENDEZ e HINDIRA YASMIN BOLIVAR RANGEL, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la obligación alimentaria en beneficio del niño WILFREDO JOSUE MENDEZ BOLIVAR, de dos años de edad, donde el padre se compromete a suministrar la cantidad de 80.000 bolívares mensuales, los cuales dará previo recibo firmado a la ciudadana HINDIRA YASMIN BOLIVAR RANGEL y en el mes de diciembre la cantidad de 200.000 bolívares para los gastos de vestuarios y calzados del niño; así como también se compromete a cancelar el 50% de los gastos de honorarios médicos y medicinas cuando lo amerite el niño, así mismo se compromete a sufragar el 50% de los gastos de vestuarios y calzados del niño y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El Juez,
Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos.
La Secretaria Temporal,
Abog. Adelina Miranda Lozano.
Exp. Civil N° 5.478
Carolina E.