REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
EXPEDIENTE No.: 5488
SOLICITANTE: FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por el Defensor Pública para el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia, actuando en representación de los intereses de la adolescente YETSON YOLEIBI GIL MORILLO, y por cuanto la misma se refiere a un error material cometido en la referida partida, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda resolver el asunto sumariamente, lo que se hacen previas las siguientes consideraciones:
Manifiesta el solicitante que la partida de nacimiento de la adolescente a la cual representa, la cual se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de Las Cruces Parroquia Uvencio Antonio Velásquez del Municipio Sucre del estado Portuguesa, durante el año 1993, bajo el Nº 48, así como el ejemplar que reposa en el Registro Civil del mismo estado, presenta un error material consistente en la transcripción errónea del nombre del padre de la referida adolescente, por cuanto en la misma., se identificó como “JOSE INOCENTE LOPEZ GIL” cuando lo correcto “JOSE INOCENTE GIL”. Que por tal razón solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento a fin de que se corrija en la misma el error antes señalado.
El Tribunal para decidir observa:
Para probar lo alegado en la solicitud la solicitante acompañó copias certificadas de la partida de nacimiento de la adolescente YETSON YOLEIBI, expedidas por la Oficina de Registro y Ciudadanía de la Parroquia Uvencio Antonio Velásquez del Municipio Sucre del estado Portuguesa, y por el Registro Civil del mismo Estado, en las cuales aparece identificado el padre, ciudadano José Inocente López Gil. Igualmente consignó copia certificada de la partida de nacimiento del mencionado ciudadano, en las cuales se aprecia que es hijo natural de Guana Gil, por lo que su nombre correcto es “JOSE INOCENTE GIL” y no “JOSE INOCENTE LOPEZ GIL”. Por tales razones procede la rectificación de partida de nacimiento solicitada, y así se decide.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que el nombre correcto del padre del adolescente YETSON YOLEIBY, cuya partida de nacimiento se encuentra asentada bajo el Nº 95, del libro de registro de nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Las Cruces del Municipio Sucre del estado Portuguesa, durante el año 1993, y por el Registro Civil del mismo estado Portuguesa, es “JOSE INOCENTE GIL” y no “JOSE INOCENTE LOPEZ GIL”.
A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión a la Oficina de Registro de la Parroquia Uvencio Antonio Velásquez del Municipio Sucre del Estado Portuguesa y a la Oficina de Registro Civil del mismo Estado.-
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los DOS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CINCO. Años 195º y 146°.
El Juez,
Abog. Oscar Mahín Mejias Ramos
La Secretaria Temporal,
Abog. Adelina Miranda Lozano
En esta misma fecha se público, siendo las 02:30 a.m. Conste.
La Stria.
OMMR/AML/MdJVA
Exp. 5488
|