REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL Nº 01
EXPEDIENTE No.
5497
SOLICITANTE
FISCAL IV DEL MINISTERIO PUBLICO
MOTIVO RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
SENTENCIA
DEFINITIVA
Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por el Abogado Emilio Morles, Fiscal Auxiliar del Ministerio Público para el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia, actuando en representación de los intereses del niño ROBERTO JOSE CASEREZ CASTILLO, y por cuanto la misma se refiere a dos errores materiales cometidos en la referida partida, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda resolver el asunto sumariamente, lo que se hace previas las siguientes consideraciones:
Manifiesta el solicitante, que el ejemplar del acta de nacimiento del niño en cuestión, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Oficina de Registro Civil del estado Portuguesa, presenta dos errores materiales consistentes el primero en la trascripción errónea del primer apellido del padre, por cuanto se asentó “Cáseres” siendo lo correcto “Cáserez”, y el segundo error consiste en la trascripción errónea del segundo nombre de la madre del referido niño, por cuanto se asentó “Linda” cuando lo correcto es “Lina”, que por tales razones solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento a fin de que se corrijan en la misma los errores antes señalados.
El Tribunal para decidir observa:
Para probar lo alegado en la solicitud, el solicitante acompañó copia certificada de la partida de nacimiento del referido niño, expedida por la Oficina de Registro Civil del estado Portuguesa, en la cual se aprecian los errores antes señalados. También acompañó copia certificada de la partida de nacimiento del niño en cuestión, asentada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanre del municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo el Nº 357, folio 180 del año 1995, en la cual están escritos correctamente el primer apellido del padre y el segundo nombre de la madre del niño Roberto José Cáserez Castillo. Igualmente acompañó copias certificadas de las cédulas de identidad del padre y la madre del referido niño, ciudadanos Rosendo Cáserez Ortegano y Rosa Lina Castillo Duque, copia certificada del acta de nacimiento del padre del niño en cuestión en la cual se aprecia que su primer apellido es “CASEREZ” y no “CASERES”. Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que en la partida de nacimiento del niño Roberto José Cáceres Castillo, la cual se encuentra asentada en el Registro Civil del estado Portuguesa, debe asentarse que el primer apellido del padre es “CASEREZ” y no “CASERES” y el segundo nombre de la madre es “LINA” y no “LINDA”.
A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia Certificada de esta decisión a la Oficina de Registro Civil del estado Portuguesa.
Publíquese y regístrese. Dada, sellada y firmada en sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a los DOS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CINCO. Años 195º y 146°.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
En esta misma fecha se público siendo las 01:00 p.m. Conste.
La Stria.
HROY/EMJV/MdJVA
Exp. 5497
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