REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL: 01
195° y 146°

Guanare, 09 de Agosto de 2005

Vista la solicitud formulada por la ciudadana AURIDY COROMOTO PEREZ OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.250.564, residenciada en el Barrio El Progreso, sector I, calle 19, casa s/n, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, obrando en representación de la adolescente RAIDYN JOSSER CARBALLO PEREZ de 13 años de edad, debidamente asistida por el Defensor Público (E) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Abogado EMIRO OSWALDO CAPRILES Q., titular de la cédula de identidad Nº 10.246.472, mediante la cual solicita se le autorize judicialmente para retirar del certificado de ahorro y préstamo Nº 0078023048 aperturado en la entidad bancaria Casa Propia, el cual fue cancelado y depositado en la cuenta de ahorros Nº 007-413871-7 de CASA PROPIA, a nombre de la adolescente RAIDYN JOSSER CARBALLO PEREZ; la cantidad de cuatro millones ciento un mil ciento cuarenta y cuatro bolívares (Bs. 4.101.144,00), a fin de cancelar tratamiento de ortodoncia que amerita la referida adolescente, pagos por concepto de inscripción, compra de útiles y uniformes escolares, y la compra de un aire acondicionado y una cama; esta Juzgadora antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:
El presente expediente fue aperturado en fecha 17-10-2001, cuando se recibió cheque en beneficio de la adolescente en cuestión. Ahora bien, en 3 oportunidades la ciudadana AURIDY COROMOTO PEREZ ha solicitado autorización para retirar dinero de las cuales una no fue acordada. En consecuencia, esta Juzgadora advierte a la solicitante que el Estado ha creado todo un Sistema de Protección garante de los Derechos de los niños, niñas y adolescentes, y es preocupante que la madre de la referida adolescente, quien ejerce funciones como educadora, lo cual le genera un salario quincenal, solicite autorización para retirar parte del dinero de la adolescente hija, a fin de cancelar su matrícula escolar, comprarle útiles y uniformes escolares; así como también comprarle ropa interior, sin demostrar el estado de necesidad que le imposibilite cancelar con su dinero dado que en su condición de madre tiene el deber de cancelar las compras las cuales forman parte de la obligación alimentaria. Por otra parte, debido a que consta en el expediente originales de informes ortodóntico y médico, donde los Doctores José F. Calderón R. y Maria Elena Battaglia dan fé que la adolescente Raidyn Josser Carballo Pérez, requiere tratamiento de ortodoncia y sufre de asma que le impide usar ventilador, esta Juzgadora acuerda autorizar la entrega de DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 2.888.000,oo), para cumplir con el tratamiento de ortodoncia en cuestión y la compra del aire acondicionado. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el articulo 177 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana AURIDY COROMOTO PEREZ OROZCO, identificada anteriormente, para que retire de la cuenta de ahorros Nº 007-413871-7 aperturada en la Entidad de Ahorro y Préstamo CASA PROPIA a nombre de la adolescente RAIDYN JOSSER CARBALLO PEREZ, la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 2.888.000,oo) para cumplir con el tratamiento de ortodoncia en cuestión y la compra de un aire acondicionado; en consecuencia deberá consignar con carácter de urgencia las facturas debidamente canceladas. Expídase por secretaria copia certificada de la decisión y entréguese a la parte interesada.

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
HROY/EMJV/MdJVA.
Exp. Civil No 0365