LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2
EXPEDIENTE Nº: 5446
PARTES: JOSE GREGORIO BERMUDEZ MICHELENA Y
MARIA EVANGELISTA SALAZAR PALENCIA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento en fecha 19 de julio de 2005, mediante solicitud que presentaran los ciudadanos JOSE GREGORIO BERMUDEZ MICHELENA y MARIA EVANGELISTA SALAZAR PALENCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.052.006 y V-10.722.136 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio LEONEL J. DELGADO C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.327. En la misma fecha de su presentación se le dio entrada a la solicitud y se admitió, acordándose la citación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia, y la comparecencia de los solicitantes ante el Juez, quienes ratificaron la solicitud. La representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia fue citada en fecha 22 de julio de 2005. Siendo esta la oportunidad para decidir, de acuerdo con lo que establece el cuarto aparte de artículo 185–A del Código Civil, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:
Manifiestan los solicitantes, que en fecha 30 de junio de 1986, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Distrito guanarito del estado Portuguesa; que de su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres JUAN MIGUEL BERMUDEZ SALAZAR y JOSE JUAN BERMUDEZ SALAZAR, de 16 y 13 años de de edad respectivamente. Que la vida en común fue armoniosa durante los primeros días, pero la misma sufrió una ruptura en el mes de diciembre del año 1997, haciéndose imposible su reconciliación; razón por la cual solicitan la disolución del vínculo conyugal, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal para decidir observa:
Al folio 04, cursa copia certificada del acta de matrimonio de los solicitantes, expedida por el Jefe de Registro Civil y Asuntos Comunitarios del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, a los folios 05 y 06 cursan copias certificadas de las actas de nacimiento de los adolescentes Juan Miguel Bermúdez Salazar y José Juan Bermúdez Salazar, procreados durante el matrimonio.
Considera el Tribunal que en el presente caso se encuentran llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil, para que sea declarado el divorcio de los solicitantes. En efecto, ellos han manifestado en el escrito presentado al Tribunal, tener más de cinco años separados de hecho, lo que ha producido una ruptura prolongada de la vida en común. Por otra parte, la Fiscal del Ministerio Público no formuló oposición a la solicitud, tal como se evidencia de la diligencia inserta al folio 12. Por tales razones la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos José Gregorio Bermúdez Michelena y Maria Evangelista Salazar Palencia, debe declararse con lugar, y así se declara.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos JOSE GREGORIO BERMUDEZ MICHELENA y MARIA EVANGELISTA SALAZAR PALENCIA, ambos suficientemente identificados. En consecuencia, conforme a los artículos l85-A y 184 del Código Civil, declara disuelto el vínculo conyugal contraido por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura del Distrito Guanarito del Estado Portuguesa, en fecha 30 de junio de 1986, según acta Nº 47.
De acuerdo con lo convenido por los solicitantes la Patria Potestad de sus hijos Juan Miguel Bermúdez Salazar y José Juan Bermúdez Salazar, será compartida por ambos progenitores, y la Guarda la ejercerá la madre, ciudadana Maria Evangelista Salazar Palencia. En cuanto a la Obligación Alimentaría, el padre cancelará la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,oo) mensuales, en los meses de julio y septiembre la cantidad de doscientos mil (Bs. 200.000,oo) y en el mese de diciembre la cantidad de doscientos cuarenta mil bolívares (Bs. 240.000,00). En lo que respecta al régimen de visitas por parte del padre, éste será el más amplio posible.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los NUEVE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL CINCO. Años 195º y 146º.
El Juez,
Abog. Oscar Mahin Mejias Ramos
La Secretaria Temporal,
Abog. Adelina Miranda Lozano
En esta misma fecha se publico, siendo las 2:30 pm Conste. La Secretaria
OMMR/AML/MdJVA
Exp. Civil Nº 5446
|