REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000169
ASUNTO : RP01-D-2005-000169

Realizada la audiencia oral de presentación de imputados, este juzgado para decidir observa:

SOLICITUD FISCAL
“Coloco a su disposición al adolescente, xxxxxxx, venezolano, nacido en fecha xxxxx, de xxxxx, cédula de identidad Nxxxxx, domiciliado xxxxxxxxx, hijo xxxxxx y xxxxxxx, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Barrio Malariología; así mismo la representante del Ministerio Público expuso los fundamentos de hecho y de derecho en que baso su solicitud, y a tal efecto solicitó la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al referido imputado de conformidad con el artículo 582 literales c y d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicito se pronuncie sobre la aprehensión en flagrancia por cuanto fue aprehendido a pocos momentos de la comisión del hecho punible, y que se siga la presente causa por el procedimiento ordinario; así mismo solicito como prueba anticipada la practica de reconocimiento en rueda de individuo donde participaran como testigos reconocedores los ciudadanos Diego José Rodríguez Guevara, Antonio José Ramírez Betancourt y Luis Rafael Castillo López”. Es todo.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Previa imposición al adolescente de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional y expuso: “yo venia saliendo de la casa, estaba un chamo en una bicicleta, entonces el señor que me mando hacer mandado se la pidió prestada, entonces venia la policía y me llevo preso, yo creía que había caído por operativo, después la policía dijo que era por robo”. Es todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA
“ Solicito la libertad del adolescente imponiéndole mientras prosiga la investigación medida cautelar, acogiendo la petitorio de la fiscal, toda vez que el mismo fue aprehendido en fecha 10-08-2005, y esta fuera del lapso establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”. Es Todo.-

PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL
Este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, oída a las partes antes de decidir observa: Primero: De las actuaciones procesales que cursan en la presente causa se evidencia la comisión de un hecho punible de fecha reciente y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, es decir el 10-08-2005 y que el hecho punible investigado ha sido precalificado la representante del Ministerio público como el delito de robo agravado en perjuicio del ciudadano Diego José Rodríguez. Segundo: De cúmulo de actuaciones que conforman el presente asunto se desprende los siguientes elementos; acta policial que riela al folio 2 suscrita por funcionarios adscritos al IAPES donde dejan constancia que en labores de patrullaje por el Barrio Malariología nos hizo un llamado el ciudadano Luis Rafael Castillo López quien había sido objeto de Rin robo a mano armada por 2 ciudadanos, despojándole de una bicicleta Rin 26, color gris, realizamos patrullaje por las adyacencias del sector, al llegar al sector 2 del Brasil, nos señalo la victima a 2 ciudadanos en 2 bicicletas, se les dio la voz de lato los mismos la acataron, se les realizó revisión corporal encontrándole la bicicleta Rin 26, color gris, tipo montañera la cual fue reconocida por la victima, y otra bicicleta Rin 20 de color plateada, quedando detenido los 2 ciudadanos, quedando identificado como xxxxxxx y otro ciudadano mayor de edad, al folio 3, 4 y 5 rielan actas de entrevistas realizadas a los ciudadanos Diego José Rodríguez, Antonio José Ramírez y Luis Rafael Castillo, respectivamente; al folio 6 cursa experticia de avaluó prudencial realizada a las bicicletas decomisadas, al folio 16 se encuentra inserta inspección n° 2365 realizada en el sitio donde ocurrieron los hechos, al folio 17 experticia de avaluó real n° 138, al folio 18 reconocimiento legal n° 516, al folio 20 memorandum n° 991, al folio 24 copia simple de partida de nacimiento del imputado de autos. Tercero: la precalificación dada por el representante del Ministerio Público es de Robo Agravado, siendo este uno de los delitos que establece privación de libertad de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pero en virtud de lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que establece que se pondrá a la disposición del Juez de Control veinticuatro horas a la aprehensión del adolescente y vista al acta policial que riela al folio 2 el adolescente de autos fue aprehendido en fecha 10-08-2005, siendo presentado a este Juzgado en fecha 12-08-2005 a las 7:35 de la noche, por lo que se evidencia que esta vencido el lapso de la norma in comento y en atención al referido artículo este Tribunal acoge la solicitud planteada por la Fiscal y a la cual se ha acogido la defensa y DECRETA Medida Cautela sustitutiva de libertad de las previstas en el artículo 582 literales c y d al adolescente xxxxxxxxx ampliamente identificado en autos, consistente en obligación de presentaciones periódicas cada 8 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de salida de la ciudad de Cumaná sin la autorización de este tribunal, por lo que se acuerda librar la correspondiente boleta de libertad y oficio a la Unida de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, se ordena la remisión inmediata de las presente causa a la fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines que continué con la investigación. En relación a la solicitud realizada por la representante del Ministerio Público, que se fije fecha para un reconocimiento en rueda de individuos se fija la misma para el día martes 16-08-2005 a las 10:00 de la mañana en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; así mismo se insta a la representante de la Fiscalia a hacer comparecer para la fecha, hora y lugar señalado a los testigos reconocedores. Así mismo, este tribunal acuerda con lugar la solicitud fiscal en relación a la aprehensión del imputado adolescente en flagrancia, pero se ordena continuar la causa por el procedimiento ordinario.