REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-005557
ASUNTO : RP01-S-2004-005557

Por cuanto ha transcurrido el tiempo fijado en la audiencia conciliatoria celebrada en fecha 21 de julio del 2005 y vista la solicitud realizada por la Dra. DALIA RUÍZ, en su carácter de Fiscal Sexta (A) del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con los artículos 318 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, una vez transcurrido un (01) mes acordado por este tribunal en cual suspendió el proceso a prueba a consecuencia de la conciliación llegada por las partes, de la investigación que se le iniciara al adolescente xxxxxx, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-xxxxxx, domiciliado xxxxxxx, xxxxxxxx, en perjuicio de xxxxxxx y xxxxxxxx, antes de decidir observa:

SOLICITUD FISCAL
El Representante del Ministerio Público, previa explanación de los hechos en la propia audiencia conciliatoria alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo que una vez cumplido con las obligaciones impuestas por el Tribunal en el plazo fijado se decrete el sobreseimiento definitivo de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.”

DE LOS HECHOS
Dentro del cúmulo de actuaciones que comprende la presente causa, cursa al folio 1, denuncia común interpuesta por la ciudadana EVELIN ESCORCHE, donde denuncian al ciudadano xxxxxxxx quien agredió a los ciudadanos LEONARDO DANIEL BOADA Y JEUS ANTONIO SALAZAR, a Leonardo le causó hematomas en la cabeza y dolores en el cuerpo por golpes que le dio y a Jesús Antonio le pegó una pedrada por la frente causándole hematoma. Es todo”.

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Consta a los folios 81 al 83, cursa Acta de fecha 21 de julio de 2005 de la Audiencia Conciliatoria celebrada en la presente causa, en virtud que se trata de un delito que no merece Privación de Libertad, como lo es el delito de lesiones , tal como lo establece el artículo 628 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la que se logró la conciliación entre imputado y victima, comprometiéndose el adolescente imputado a no incurrir en hechos similares a los que dieron lugar a la presente investigación y en virtud que transcurrió el lapso pactado, lo procedente es sobreseer conforme al artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado por la Representación Fiscal, en la audiencia conciliatoria a favor del adolescente xxxxxxxxx, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° xxxxxxx, domiciliado en xxxxxxxx, en perjuicio de xxxxxxx Y xxxxxxx por uno de los delitos contra las personas, todo de conformidad con el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.