REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000173
ASUNTO : RP01-D-2005-000173

Visto el escrito presentado por la Dra. LISBETH PEROZO FERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, mediante el cual solicita el sobreseimiento definitivo, de conformidad con los artículos 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la investigación que se le iniciara a xxxxxx; a quien se le inició averiguación por su presunta participación en uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS en perjuicio de los ciudadano LUIS MANUEL RONDON SALAZAR. Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO
Se puede observar de las actas que conforman la presente causa, que la presente investigación se inició en fecha 9 de abril del año 2003, por denuncia interpuesta por la ciudadana ENMA MARGARITA SALAZAR, quien manifiesta que comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar al adolescente xxxxx quien agredió a mi hijo LUIS MANUEL RONDON SALAZAR, de 7 años de edad, en la nariz con una pistola. Es todo”

SEGUNDO
La Representante del Ministerio Público alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo, alegando los artículos 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que no se individualizó imputado alguno, y no cursa resultado del examen medico legal de la víctima , ni fue practicado inspección ocular en el sitio donde sucedieron los hechos, no fueron declarados los posibles testigos a los fines de aportar datos a la investigación para el total esclarecimiento de los hechos denunciados, en consecuencia hago tal petición.

TERCERO
Revisada la presente causa, a criterio de quien suscribe, los hechos objeto de la presente investigación no pueden atribuírsele a imputado de autos, asimismo no existe resultado del examen medico forense practicado a la víctima, por lo que lo procedente es decretar el sobreseimiento definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, conforme al artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así Se Declara.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Representante del Ministerio Público, en la causa seguida a xxxxx; a quien se le inició averiguación por su presunta participación en uno de los delitos Contra la personas en perjuicio de LUIS MANUEL RONDON SALAZAR. Con fundamento en los artículos 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.