REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

Cumaná, 28 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RY01-I-2005-000001
ASUNTO : RY01-I-2005-000001

Por cuanto se recibió oficio N° 9700-174-STP-01168, de fecha 27-08-05, emanada del LIC. MIGUEL ANGEL NAVAS SUB COMISARIO JEFE DE LA SUB DELEGACIÓN DEL CICPC, dirigido al Centro de Prisión Cumana, mediante el cual remiten en calidad de detenido al adolescente xxxx, en virtud de que el referido adolescente se encontraba requerido por este Juzgado, según oficio N° 1C.A-539-04, de fecha 25-08-04 y N° 690 de fecha 10-11-2004, y visto así mismo que en fecha 27 de abril del presente año, fue realizada la audiencia en la cual se impuso al sancionado xxxxxx, de la CESACIÓN de la sanción respectiva, es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Acuerda decretar la Libertad del adolescente xxxxxxxxx, plenamente identificado en las actuaciones. Líbrese Boleta de Libertad. Líbrese oficio al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas informando al mismo que al referido adolescente se le decretó en fecha 27-04-05 la CESACIÓN de la sanción. Así se decide. Cúmplase.
El Juez de Ejecución

Abg. GILBERTO FIGUERA