CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 23 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2003-000277
ASUNTO: RJ11-P-2003-000277

Vista la solicitud presentada, por la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal transitorio Dra. Eunilde López, mediante la cual solicita ante este Tribunal de Control que, conforme a lo previsto en el artículo 318 numeral 3º, en relación con el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida contra personas desconocidas por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del código penal en perjuicio de Comercial Hermanos Ortiz Gamboa S.R.L., en virtud de que ha operado la prescripción de la acción penal, por cuanto el presente caso fué aperturado en fecha 23 de Marzo de 1987, y ha transcurrido el lapso de prescripción previsto en el artículo 108 ordinal 4° del código penal. Este tribunal, prescindiendo de la realización de la audiencia a que se refiere el artículo 323 del código orgánico procesal penal, en virtud de que la causal alegada se verifica con un simple cómputo matemático, pasa a decidir en los términos siguientes:
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, considera que la misma resulta procedente, ya que desde el 23 de Marzo de 1987, fecha en que se aperturó la correspondiente averiguación, hasta la presente fecha, han transcurrido un total de dieciocho,(18),años, cuatro ,(04), meses y veintinueve, (29), días, tiempo este que supera con creces el lapso de prescripción de cinco, (05), años previsto en el artículo 108 ordinal 4° del código penal, lo que evidencia que ha operado la extinción de la acción penal por prescripción de la misma de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° del código orgánico procesal penal. Razón por la cual, Este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del código orgánico procesal penal decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa. Notifíquese.
El Juez Primero de Control

Abg. Luis Mariano Marsella.

El Secretario

Abg. Jesús García

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto

El Secretario

Abg. Jesús García