REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control
Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 08 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2005-000196
ASUNTO: RP11-D-2005-000196

SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Vista la solicitud de Sobreseimiento Provisional recibida por éste Tribunal en fecha 05/08/2005, presentada por la Abg. Moraima Goyo Martínez. en su carácter de la Fiscal Sexta del Ministerio Público a favor de Omissis conforme al Artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a quien se le inició en fecha 30/05/03 investigación por la presunta comisión del delito de Lesiones menos graves, en perjuicio de Jessica del Valle Lugo Vidal, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.694.592, domiciliada en: Sector La Playa, casa S/N Vía principal de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre proceso en el cual según el criterio de la representación fiscal, han transcurrido Dos (02) años sin poderse incorporar nuevos elementos para solicitar el enjuiciamiento de la imputada.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, ésta juzgadora encuentra procedente y ajustada a derecho y así se decide por cuanto: de las actuaciones policiales insertas al presente asunto se evidencia la presunta comisión del delito de lesiones personales, sin embargo no existe ningún indicio que haga identificar a la adolescente imputada en los hechos, y no se realizó el reconocimiento médico legal para su corroboración, lo que hace imposible el enjuiciamiento.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa a favor del adolescente: omissis antes identificada de conformidad con el Artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase
La Juez de Control

El Secretario

Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Douglas Rivero