REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


Comienza este Proceso Judicial por formal demanda que por COBRO DE LETRA DE CAMBIO POR INTIMACIÓN, incoara por ante este Tribunal el Ciudadano ATAHUALPA JOSÉ CORONADO ARREDONDO, Venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.893, titular de la cédula de identidad N° 12.275.093, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana ANTONIA MEJÍAS DE PALOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.084.578, domiciliada en la Urbanización Gran Mariscal de Ayacucho, Edificio 305, Apartamento N° 33, Cumaná, Estado Sucre, contra la Ciudadana ANA MERCEDES SALAZAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.051.895, y domiciliada en el Barrio Bolivariano II, Vereda A, N° 3, Cumaná, Estado Sucre, encontrándose la misma en estado de que la parte demandada hiciese formal oposición al decreto de Intimación. ------------------------------------------ Revisadas minuciosamente las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en el presente caso se logró practicar la Intimación de la parte demandada, evidenciándose que la última actuación del Tribunal, consistente en diligencia mediante la cual el Alguacil del Despacho consigna el recibo de Intimación correspondiente, data del día treinta (30) de octubre de dos mil dos (2.002), lo que constituye un abandono total del proceso, por ambas partes.------------------ De lo antes expuesto se evidencia que ha operado la Perención de la Instancia por cuanto ha transcurrido más de un (1) año sin haberse realizado ningún acto en el proceso, ni a instancia de parte ni del Tribunal.---------------------------------------------------------------------------------------
Referente a la situación planteada, el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: --------------------------------------------------------
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo estatuido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------
En virtud de la Perención decretada, se deja sin efecto el Decreto de Embargo Preventivo dictado en fecha siete (07) de agosto de dos mil dos (2.002).----------------------------------------------------------------------------------
Publíquese y regístrese. Déjese Copia.-------------------------------------- Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Cumaná, once (11) de agosto de dos mil cinco (2.005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-----------------------LA JUEZ PROVISORIA,

ABOG. NANCY BLANCO MATAMOROS.

LA SECRETARIA,

MARIA RODRÍGUEZ.
Nota: En esta misma fecha, previos los requisitos de Ley, siendo las 12:15 p.m., se publicó la anterior sentencia.


LA SECRETARIA,


MARIA RODRÍGUEZ.


NBM/MR/gc.-
Exp. N° 02-3992.-